La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado está obligado a fundar y motivar la negativa de pensión por viudez cuando ya la otorgó a otra persona por el mismo concepto, con la finalidad de que la persona que no es favorecida conozca su situación jurídica y esté en condiciones de emprender una defensa adecuada.

Para no dejar en estado de indefensión a la persona interesada, el Instituto está obligado a expresar el precepto aplicable al caso, las circunstancias especiales y las razones para la emisión del acto en el que se niega la pensión. Además, debe aportar el nombre de la persona beneficiaria, los documentos con que acreditó su derecho y la fecha en que se determinó otorgarle la pensión.

Asimismo, derivado de la nueva solicitud, el Instituto deberá ordenar la verificación de la autenticidad de los documentos que en su momento se presentaron para acreditar la pensión y la justificación de los hechos que hayan servido de base para concederla. Incluso, en el caso de que los documentos sean falsos, deberá denunciar los hechos ante el Ministerio Público.

Amparo en revisión 222/2024. Ponente: Ministro Alberto Pérez Dayán. Resuelto en sesión de 14 de agosto de 2024 por unanimidad de cuatro votos. Ausente la ministra Lenia Batres Guadarrama.

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