• Las instituciones educativas particulares del nivel básico no pueden reservarse el derecho de admisión

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que no es válido, en caso alguno, que los planteles educativos particulares del nivel básico adopten posturas normativas, publicitarias, contractuales o de facto, en las que se reserven de forma abierta y arbitraria el derecho de admisión de los educandos o familias que soliciten su incorporación a una comunidad educativa determinada.

Lo anterior, debido a la repercusión social que tiene una reserva de admisión en este ámbito, pues ello afecta el derecho a la educación, protegido por el artículo 3º constitucional, así como el interés superior de la niñez, por tratarse de educación en un nivel básico, protegido por el artículo 4º de la Carta Magna.

Además, las y los ministros decidieron que el acceso a las instituciones educativas particulares debe darse bajo condiciones de igualdad de oportunidades y no discriminación.

La Sala destacó que la Ley General de Educación establece el deber de las instituciones educativas particulares de no afectar la igualdad en el trato a los educandos, además de que faculta a la autoridad educativa federal para expedir normas de control escolar en educación básica, las cuales deberán facilitar la inscripción, reinscripción, acreditación, promoción, regularización y certificación de estudios de los educandos.

Amparo en revisión 57/2022. Resuelto el 25 de enero de 2023. Ponente: Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo. Tesis de Jurisprudencia 1a./J. 15/2024 (11a.) y 1a./J. 17/2024 (11a.). Publicadas el 26 de enero de 2024. Registros digitales 2028067 https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2028067 y 2028082 https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2028082

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