• No invade las atribuciones de las alcaldías de la Ciudad, además de que no afecta su autonomía presupuestaria y la libre disposición de sus recursos
  • Corresponde a la Jefatura de Gobierno de la Ciudad la dirección de las instituciones de seguridad pública
  • El balizamiento se encuentra a cargo de la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte) validó el decreto y el acuerdo de la Ciudad de México que a continuación se especifican, en los cuales se previó la homologación del balizamiento de los vehículos de la policía de proximidad vecinal y vigilancia, destinados a realizar funciones de seguridad ciudadana en la Ciudad y sus alcaldías:

  • El “Decreto por el que se modifican los párrafos primero y segundo del artículo 79 de la Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México y se adicionan tres párrafos a dicho precepto legal. Se adicionan dos párrafos al artículo 138 de la Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana”, publicado el 2 de septiembre de 2021.
  • El “Acuerdo 64/2021 por el que se expiden los lineamientos para regular el diseño, especificaciones y demás elementos relacionados con el balizamiento de los vehículos oficiales de la policía de proximidad destinados a realizar funciones de seguridad ciudadana en las dependencias, órganos desconcentrados, entidades y alcaldías de la Ciudad de México” y su Anexo Técnico, publicados el 18 de noviembre de 2021.

El Pleno destacó que la Constitución Federal dispone que corresponde al Jefe de Gobierno de la Ciudad de México la dirección de las instituciones de seguridad pública de la entidad.

Por ello, La Corte reiteró el criterio establecido al resolver las controversias constitucionales 230/2021 y 3/2022, en el sentido de que, si bien el decreto y el acuerdo impugnados disponen el balizamiento de dichos vehículos para que sea igual al del resto de los cuerpos policiales de la capital del país, además de que facultan al Poder Ejecutivo local para determinar su diseño, ello no afecta las atribuciones que corresponden a dichas alcaldías.

Además, el decreto y el acuerdo aludidos no violan los principios de autonomía presupuestaria y de libre disposición de los recursos de las alcaldías, pues no producen una afectación en sus haciendas, toda vez que el balizamiento de los señalados vehículos se encuentra a cargo de la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad.

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