*Urge actualizar Ley General de Equilibrio Ecológico

Con el propósito de actualizar los criterios para evaluar el impacto ambiental de las actividades industriales respecto a las normas internacionales y las condiciones actuales de devastación, propongo reformar la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Es una iniciativa en la que se destaca la necesidad de transformar el actual proceso de evaluación del impacto ambiental, con el objetivo de buscar la armonización e introducir las mejores prácticas internacionales en materia de regulación de la evaluación del impacto ambiental.

La propuesta plantea determinar como sujetos de evaluación del impacto ambiental los parques industriales donde se prevea la realización de actividades altamente riesgosas y en ese sentido establece una definición referente a actividad altamente riesgosa.

En ese sentido, se propone considerar como actividades altamente riesgosas: Las actividades que implican la generación o manejo de sustancias con características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o biológico-infecciosas para el equilibrio ecológico o el ambiente, tomando en cuenta el volumen de manejo y la ubicación del establecimiento respectivo, de acuerdo con la clasificación prevista en su reglamento y el listado de la norma oficial mexicana correspondiente.

Además, la propuesta modifica la redacción del artículo 28 de la LGEEPA, a fin de que la conceptualización actual de la evaluación del impacto ambiental enfatice y afiance su carácter preventivo, y no justificativo.

Se propone reformar esta redacción en el sentido de que la evaluación de impacto ambiental será un procedimiento de carácter preventivo, multidisciplinario, y en su desarrollo la SEMARNAT podrá autorizar con condicionantes. o negar la ejecución de la obra o actividad sujeta a evaluación, cuidando en todo momento que se respete la capacidad de carga de los ecosistemas.

Asimismo, la evaluación del impacto ambiental identificará, describirá, valorará, y evaluará de forma apropiada, en función de cada caso particular y de conformidad con esta Ley, los efectos directos e indirectos de obras o actividades.

Y en ese tenor, sólo podrán ser autorizadas de manera condicionada aquellas obras o actividades cuyo impacto ambiental no rebase los criterios, límites y umbrales legalmente establecidos, la capacidad de carga de los ecosistemas o comprometa la evolución y continuidad de los procesos naturales del sitio.

Los casos en que determine el reglamento que al efecto se expida, quienes pretendan llevar a cabo alguna de las siguientes obras o actividades, requerirán previamente la autorización en materia de impacto ambiental de la Secretaría: obras hidráulicas, vías generales de comunicación, puertos, marinas, oleoductos, gasoductos, carboductos, geotermia y fractura hidráulica.

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