*Cambios a la Ley Federal del Derecho de Autor

Aprobamos algunas modificaciones que tienen que ver con eliminar la condición de dominio público a todos los elementos de las culturas indígenas afromexicanas y equiparables, para que se les solicite permiso a las comunidades sobre sus creaciones.

El documento establece el propósito central del proyecto de decreto, que es eliminar la figura “es de libre utilización” el uso del arte popular y artesanal siempre que se haga la referencia al origen de la manifestación de que se trate y no se demerite su naturaleza.

Con ello se crea un mecanismo para que, antes de su uso o aprovechamiento a cargo de terceros, se solicite la autorización respectiva a los titulares del derecho y, con ello, se elimina la condición de dominio público en la cual han permanecido estos bienes.

Señala la protección de las obras colectivas y las derivadas de las culturas populares o de las expresiones de las culturas tradicionales, en las que se manifiesten elementos de la cultura e identidad de los pueblos y las comunidades originarias.

Precisa que estas obras estarán protegidas contra la explotación, si no existe la autorización por escrito del pueblo o comunidad titular a las que pertenecen.

En caso de no conocer la existencia o ubicación del pueblo o comunidad a quien pertenecen las obras, para su uso o explotación, la parte interesada deberá solicitar a la Secretaría de Cultura una consulta para identificar al titular, la cual será realizada con el acompañamiento del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI).

Una vez identificada la comunidad a la que corresponda la expresión de que se trate, la Secretaría de Cultura le notificará al interesado para efecto del trámite de la autorización correspondiente. En caso de no haber titular identificado, la propia Secretaría de Cultura, con opinión técnica de la autoridad correspondiente, podrá autorizar la solicitud.

Los artículos transitorios establecen que la Secretaría de Cultura elaborará catálogos de las obras a las que se refiere el artículo 157 de la citada ley; en el caso de las expresiones de las comunidades o pueblos indígenas, el acompañamiento técnico lo realizará el INPI.

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