Por unanimidad, diputadas y diputados del Congreso de la Ciudad de México reformaron los Artículos 160 y 162 del Código Penal local para sancionar los ilícitos cometidos en transporte público o privado solicitados a través de plataformas tecnológicas (Apps).

La Comisión de Administración y Procuración de Justicia presentó el dictamen ante el pleno de sesiones. El diputado Diego Orlando Garrido, del PAN, fue el encargado de fundamentarlo antes de la votación.

Explicó que se trata de una reforma en materia de sancionar con mayor gravedad la privación ilegal en forma genérica, y la privación ilegal de las personas con fines sexuales en el transporte público y en el transporte privado, incluso aquellos solicitados vía las plataformas electrónicas.

Comentó que algunas encuestas levantadas por la Fundación Reuters, respecto a la seguridad en el transporte público, la Ciudad de México ocupaba el segundo lugar en el ranking internacional de ciudades con los sistemas del transporte más peligroso, no solamente para varones, sino que se incrementa para el caso de las mujeres.

“Existe una violencia generalizada, sistematizada y reiterada en contra de las mujeres en el transporte público, y esto lo hemos visto últimamente con esa oleada de secuestros que hubo en el Sistema de Transporte Colectivo Metro”, dijo.

“Todos sabemos, los medios de comunicación así lo reportaron, que jóvenes ingresaban, salían o se encontraban dentro del Metro y eran secuestradas. Hemos visto que personas que por las noches o tardes toman algún taxi privado o algunos de los sistemas de movilidad que fueron incorporados en los últimos años en la ciudad como UBER, Cabify y otro tipo de servicios, terminaban siendo secuestrados, incluso abusados, violentados; mujeres violadas, las aventaban en lugares lejanos como simples objetos”, resaltó.

Ante esto, agregó, el Congreso capitalino ha reaccionado y se elevaron las sanciones contempladas en el Código Penal. En el caso del Artículo 160 la pena de prisión aumenta en una mitad cuando ocurra la privación de la libertad, cuando esta privación ocurra en vehículos destinados al transporte público o en aquellos del transporte privado solicitados a través de plataformas electrónicas.

También el Artículo 162 se modificó, y se estableció que al que prive de la libertad con el propósito de realizar un acto sexual, se le impondrá de 4 a 7 años de prisión. Esta pena se aumentará en una mitad, cuando el delito ocurra en vehículos destinados al trasporte público o en aquellos de transportes privados solicitados a través de plataformas tecnológicas.

Indicó que si dentro de las 24 horas siguientes, el autor del delito restituye la libertad a la víctima, sin haber practicado el acto sexual, la sanción será de 1 a 3 años de prisión. Anteriormente se sancionaba con 3 meses.

“Si alguien te secuestraba en un taxi, en un UBER y a final de cuentas no realizaba un acto sexual en tu contra, pero sí la privación ilegal de la libertad sólo tenía una sanción de 3 meses. Esto evidentemente no podría continuar igual y por eso la elevamos a un año cuando menos, a máximo 3 años de prisión. Ese delito ahora se perseguirá de oficio, antes era de querella, antes requería que la víctima fuera a presentar la denuncia, ahora lo hacemos de oficio”, recalcó.

Con estas reformas aprobadas, las diputadas y diputados del Poder Legislativo local buscan proteger de mejor manera a los usuarios del transporte público y privado.

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