La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 29/2021 al gobernador constitucional del estado de San Luis Potosí, Juan Manuel Carreras López, y a la presidenta de la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) de la entidad, Giovanna Itzel Argüelles Moreno, por violaciones a los derechos humanos a la integridad personal, a la legalidad y seguridad jurídica, así como por falta de debida diligencia y omisiones, en agravio de una mujer víctima de violencia institucional y de género.    

La CNDH recibió un recurso de queja por parte de la víctima, en el que documentó que a pesar de ser reconocida como víctima de violaciones a derechos humanos, con motivo de la emisión de Recomendaciones por parte de la CEDH y la Comisión Nacional, no ha recibido una reparación íntegra de sus derechos humanos, ni se le han otorgado las medidas de ayuda y asistencia inmediata por parte de la Comisión Estatal Ejecutiva de Atención a Víctimas de San Luis Potosí (CEEAV-SLP).

Por el contrario, consideró que como represalia por las acciones legales emprendidas para exigir sus derechos, ha recibido trato discriminatorio, negligente e inadecuado por parte de personas servidoras públicas de la Comisión Estatal. 

La CNDH pudo acreditar que, a lo largo de seis años, la víctima no ha recibido las medidas de asistencia, como atención psicológica por parte de la CEEAV-SLP y que sigue sin repararse el daño provocado por la vulneración a sus derechos humanos, situación que ha provocado nuevas afectaciones a su salud, como alopecia y descontrol en sus niveles de glucosa.

Además, no se le han provisto medicamentos, gastos de alimentación y traslado; tampoco se realizó un estudio especializado que permitiera recabar la caracterización socioeconómica de la víctima para realizar una valoración adecuada de sus condiciones y necesidades específicas desde su ingreso al Registro Estatal de Víctimas. 

De igual forma, no se pudo acreditar si dicho organismo estatal ofreció asesoría jurídica a la víctima, contemplada no solo como la representación legal en los distintos procedimientos, sino como ayuda, orientación y seguimiento respecto de las medidas de protección, ayuda, asistencia y atención necesarias para garantizar su integridad física y psíquica. 

En el actuar de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, la CNDH advirtió pasividad y falta de consideración por parte de tres servidores públicos respecto de las necesidades, condiciones y situación específica de la víctima para implementar medidas a su favor que le permitieran acceder a la reparación integral del daño y careció de seguimiento para el otorgamiento de las medidas de ayuda, asistencia y atención por parte de la CEEAV-SLP. 

Además, se tuvo por acreditado que el entonces presidente la CEDH informó del incumplimiento de la Recomendación 3/2017, tres años y cuatro meses después de la primera solicitud realizada por la víctima, ante su insistencia y perseverancia, sin pronunciarse respecto de una actitud reiterada de incumplimiento  a las Recomendaciones por parte de la autoridad recomendada, y omitió precisar al Congreso local que debido a esa situación la víctima no ha sido reparada de manera integral por las  violaciones a sus derechos humanos padecidas. 

Por lo anterior, la Comisión Nacional dirigió seis puntos recomendatorios al gobierno San Luis Potosí y cinco más a la CEDH, entre los cuales destaca que se proporcione de manera inmediata las medidas de ayuda, asistencia y atención inmediata a la víctima; se solicite la colaboración con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas  para la reparación integral del daño; se inicien los procedimientos de investigación en materia de responsabilidades a las personas servidoras públicas responsables; se incorpore una copia de la Recomendación en sus expedientes laborales y personales, y se adopten las medidas administrativas necesarias. 

Para este Órgano Autónomo, el respeto a los derechos humanos y el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia debe integrarse como un auténtico compromiso por parte de las autoridades y las personas servidoras públicas en su vida diaria, para ello deben disponer de todos los medios legales a su alcance para que sus derechos humanos sean efectivos y justiciables. 

La CNDH dará vista de esos hechos a la Legislatura del estado de San Luis Potosí, a efecto de que conforme a sus facultades y si lo considera procedente, haga comparecer a las autoridades responsables y a la actual presidenta de la Comisión Estatal, a fin de que se garantice la protección y eficacia del sistema no jurisdiccional de los derechos humanos y del sistema de atención a víctimas. 

La Recomendación 29/2021 ya fue debidamente notificada a sus destinatarias y puede ser consultada en la página www.cndh.org.mx

Save
Cookies user preferences
We use cookies to ensure you to get the best experience on our website. If you decline the use of cookies, this website may not function as expected.
Accept all
Decline all
Analytics
Tools used to analyze the data to measure the effectiveness of a website and to understand how it works.
Google Analytics
Accept
Decline
Unknown
Unknown
Accept
Decline