La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 64/2021 al gobernador del estado de Jalisco, Enrique Alfaro Ramírez, y al presidente municipal de Ixtlahuacán de los Membrillos de aquella entidad, José Heriberto García Murillo, con motivo de las violaciones a los derechos humanos que se presentaron el 4 de mayo de 2020, a partir de la detención arbitraria de una persona en el exterior de su domicilio, por no utilizar cubrebocas, y contra quien se hizo uso excesivo de la fuerza, ocasionándole lesiones que derivaron en su posterior fallecimiento por la falta de atención médica apropiada.

El 9 de junio de 2020, este Organismo Nacional emitió un acuerdo de radicación de oficio y atracción para iniciar el expediente de queja CNDH/5/2020/4612/Q, en el que se integraron elementos suficientes para determinar que quienes participaron en el arresto, custodia y traslados de la persona detenida, incurrieron en uso excesivo y desproporcionado de la fuerza, en omisiones e incumplimiento de procedimientos y protocolos que derivaron en la violación de los derechos a la integridad y seguridad; a la protección a la salud, y a la seguridad jurídica de la víctima.

En la integración del expediente de queja se acreditó que se presentaron violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud y acceso a la justicia en perjuicio de los familiares de la víctima que resultaron afectados, debido a las omisiones por parte del personal de la Fiscalía General del Estado de Jalisco (FGEJ), quienes iniciaron las carpetas de investigación relacionada sin citar a comparecer a la totalidad de las personas y autoridades involucradas en los hechos, y sin identificar plenamente a quienes intervinieron, facilitando con ello la evasión de los posibles responsables y una indebida integración de la investigación.

En sus puntos recomendatorios la CNDH solicita al gobernador de Jalisco que, de manera coordinada con el presidente municipal y la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, se proceda a la reparación integral del daño causado a los familiares de la víctima en términos de la Ley general en la materia y se les inscriba en el Registro Estatal de Víctimas.

La CNDH pide, además, al ejecutivo local que se realice un estudio técnico-jurídico a efecto de que se agilicen las investigaciones, se efectúen las diligencias necesarias para una debida integración y el perfeccionamiento de las carpetas de investigación y se dé cumplimiento a los mandamientos judiciales de aprehensión que se encuentran pendientes por ejecutar.

Al presidente municipal de Ixtlahuacán, se le pide otorgar la atención médica, psicológica y tanatológica que requieran los familiares de la víctima, que deberá brindarse por personal profesional especializado, atendiendo a la edad y necesidades específicas, así como proveerles de manera gratuita los medicamentos convenientes a su situación. Además, se señala la necesidad de que se diseñe y aplique un protocolo de actuación policial para su ámbito municipal, armonizado con la Ley Nacional Sobre el Uso de la Fuerza, con objeto de que los agentes policiales, en el marco de respeto a los derechos humanos, protejan la vida e integridad física de las personas detenidas.

Por último, este Organismo Autónomo establece plazos específicos para el cumplimiento de las medidas de reparación y solicita el envío de las evidencias que acrediten su cumplimiento.

La Recomendación 64/2021 ya fue debidamente notificada a su destinatario y puede consultarse en la página cndh.org.mx.

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