El Pleno cameral aprobó con 389 votos a favor reformar la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, para armonizarla con el texto constitucional y establecer que esta norma es reglamentaria del sexto párrafo del artículo 109 de la Carta Magna. 

El dictamen, remitido al Senado de la República para sus efectos constitucionales, refiere que la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2015, cambió el contenido de los artículos 109 y 113 al modificar la radicación normativa de las disposiciones relativas a la responsabilidad patrimonial del Estado.

Señala que la reubicación de la disposición constitucional que reconoce la responsabilidad patrimonial del Estado no fue parte de ninguna modificación sustancial a tal institución, aunque sí trajo consigo como consecuencia secundaria, la modificación del fundamento legal de la emisión de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado.

El documento subraya que la falta de armonización del nuevo texto constitucional conforme a lo dispuesto en dicha ley, abre la posibilidad de impugnar la ley mediante diversos mecanismos de control constitucional existentes en el sistema jurídico.

Por ello, es necesario modificar el artículo 1º de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado y establecer que esta norma es reglamentaria del sexto párrafo del artículo 109 de la Constitución Política. 

El sexto párrafo del artículo 109 constitucional señala: la responsabilidad del Estado por los daños que, con motivo de su actividad administrativa irregular, cause en los bienes o derechos de los particulares, será objetiva y directa. Los particulares tendrán derecho a una indemnización conforme a las bases, límites y procedimientos que establezcan las leyes.

Al fundamentar el dictamen, el diputado Rubén Cayetano García (Morena) señaló que la institución de la responsabilidad patrimonial del Estado es uno de los elementos más importantes de los cuales se fundamentan tanto el modelo del Estado democrático del derecho como el derecho administrativo, porque establece el sistema de reglas mediante el cual se protege el derecho a la integridad patrimonial de los particulares.

Asimismo, agregó, se reconoce la posibilidad de otorgar una indemnización como forma de restituir al ciudadano cuando éste ha sufrido afectación en su esfera patrimonial o de derechos, sin tener la obligación jurídica de soportarla como consecuencia de la actuación del Estado.

Sin embargo, continuó, en la reforma constitucional en materia de combate a la corrupción de 2015 cambió la erradicación de dicho fundamento al trasladarse del artículo 113 al 109.

Por ello, dijo, el objetivo de esta reforma es dar certeza jurídica a las y los ciudadanos, así como dar cumplimiento a la garantía de legalidad que conlleva la obligación de todas las autoridades, inclusive la legislativa, de fundar y motivar los actos que realicen.

El diputado Carlos Alberto Valenzuela González (PAN), promovente de la modificación, refirió que la reforma constitucional de 2015 en materia de anticorrupción implicó la expedición y actualización de diversos ordenamientos jurídicos, además de que se reubicaron diversas disposiciones como ocurrió con la relativa a la responsabilidad patrimonial del Estado, pasando de estar regulada en el artículo 113 para reubicarse como un último párrafo en el artículo 109.

Con la reforma a la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, indicó, se contribuirá a armonizar los ordenamientos jurídicos con las disposiciones previstas en nuestra norma fundamental.

Save
Cookies user preferences
We use cookies to ensure you to get the best experience on our website. If you decline the use of cookies, this website may not function as expected.
Accept all
Decline all
Analytics
Tools used to analyze the data to measure the effectiveness of a website and to understand how it works.
Google Analytics
Accept
Decline
Unknown
Unknown
Accept
Decline