El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó con 475 votos derogar las fracciones II y III del artículo 132 de la Ley del Seguro Social, y del artículo 136 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a fin de eliminar las barreras de acceso al derecho de personas beneficiarias de recibir la pensión de viudez en igualdad de circunstancias y sin discriminación.

El dictamen, remitido al Senado, señala que el IMSS y el ISSSTE deberán considerar en sus presupuestos de los próximos años la cantidad necesaria para cubrir estas pensiones, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público asignarlo, y la Cámara de Diputados aprobarlo.

Las fracciones derogadas de dichos artículos establecen las condiciones en las cuales no se tendrá derecho a pensión: cuando hubiese contraído matrimonio con el asegurado después de haber cumplido éste los cincuenta y cinco años de edad, a menos que a la fecha de la muerte haya transcurrido un año desde la celebración del enlace, y

Cuando al contraer matrimonio, el asegurado recibía una pensión de invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada, a menos de que a la fecha de la muerte haya transcurrido un año desde la celebración del matrimonio.

Al fundamentar el dictamen, la diputada Susana Cano González (Morena) recordó que el 27 de octubre de 2021 la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el artículo 132 fracción II de la Ley del Seguro Social por limitar el otorgamiento de la pensión por viudez.

Puntualizó que con esta reforma se atiende al mandato de la SCJN y la Constitución que establece en el artículo 1 el reconocimiento de los derechos humanos y la obligación de las autoridades para que éstos sean respetados. “De aprobarse esta propuesta se dará cumplimiento en tiempo y forma a la declaratoria de inconstitucionalidad”.

Destacó que el dictamen contiene diversas iniciativas presentadas por la mayoría de los grupos parlamentarios. Agregó que las modificaciones permiten que las y los beneficiarios tengan acceso a la pensión sin limitaciones y sin que estén condicionadas a la edad o la duración del matrimonio. “Se garantiza el pleno respeto a los derechos en materia de seguridad social”.

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