La diputada federal Ximena Puente de la Mora planteó adicionar la fracción VII al artículo 3º de la Ley del Banco de México, para especificar dentro de las funciones de este organismo, el regular y determinar el uso y tratamiento de los activos virtuales, así como las operaciones realizadas con los mismos.

En una iniciativa remitida a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, expone que los activos virtuales son una realidad global e incluso el Banco de México (Banxico) los reconoce; sin embargo, la propia ley que regula a esta entidad no contempla a estos activos en su articulado de manera expresa.

Destaca que los activos virtuales representan uno de los cambios más importantes del mundo financiero y contable, conocidos también como criptoactivos o activos criptográficos, que incluyen las criptomonedas, de las cuales existe una gran variedad, siendo el Bitcoin la más popular por su gran demanda por los participantes en el mercado de valores, así como el incremento en su valor y su gran volatilidad.

Se forman, agrega, por medio de técnicas criptográficas que regulan la generación de unidades, y su transferencia entre las partes, lo cual se logra por medio de una red de programas digitales que se conoce como Blockchain, que controla que no sea posible su duplicación o copiado. Cada activo es único.

Señala que al no existir una regulación al respecto implica riesgos, como en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita (lavado de dinero) y financiamiento al terrorismo, debido a la facilidad para transferir los activos virtuales a distintos países, así como la ausencia de controles y medidas de prevención homogéneos a nivel global.

La diputada añadió que el futuro es digital, y todo indica que los valores también lo serán; a nivel internacional, grandes empresas internacionales han invertido en activos virtuales.

Expone que México ha avanzado en ello, pues en 2018 se publicó la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera (Ley Fintech), con la que se crea un comité interinstitucional encargado de atender los asuntos, asumir decisiones y autorizar en los temas relacionados con la tecnología financiera y las instituciones de tecnología financiera, integrado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), Banxico y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).

Cuando esta ley habla de instituciones de tecnología financiera (ITF), hace referencia a aquellas plataformas cuyo propósito es ofrecer servicios financieros, entre las cuales se encuentran las de fondo de pago electrónico, de financiamiento colectivo y las que operan con activos virtuales; activos que, de acuerdo con la Bolsa Mexicana de Valores, han ofrecido rendimientos de hasta 366 por ciento durante 2020, refiere.

No obstante, precisa que el Banco de México considera necesario que en México existan reglas claras que tengan como objetivo prevenir el uso de activos virtuales en actividades tales como el lavado de dinero y el combate al financiamiento, así como reglas que busquen la protección de los consumidores.

Considera de suma importancia incluir, dentro de las funciones de Banxico, el regular y determinar los activos virtuales, así como las operaciones realizadas con los mismos, pues con ello “reforzamos nuestro sistema financiero nacional ante los nuevos retos globales como el tratamiento y regulación de los activos virtuales, otorgando la facultad expresa al Banco de México y establecemos la sintonía entre los demás ordenamientos, como la Ley Fintech”.

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