La Cámara de Diputados aprobó con 431 votos, el dictamen que deroga el artículo 10 de la Ley General de Población, y así eliminar la facultad exclusiva de la Secretaría de Gobernación a fijar los lugares destinados al tránsito de personas y regular el mismo, en puertos marítimos, aéreos y fronteras.

Con el documento se busca armonizar el marco normativo y garantizar su más estricta aplicación para evitar la violación a los derechos humanos de los migrantes.

Menciona que la Ley General de Población era la norma jurídica que regulaba la migración desde 1974 y hasta antes de la entrada en vigor de la Ley de Migración, por lo que la última reforma a la Ley General de Población en 2011 delegó gran parte de sus disposiciones migratorias a la nueva Ley de Migración, promulgada en el mismo año.

Resalta que cuando se hacen reformas a las leyes se pueden cometer omisiones que no cumplen con la técnica legislativa, tal es el caso de este documento que tiene como finalidad subsanar una omisión que se realizó en la Ley General de Población, en su artículo 10.

Al fundamentar el dictamen enviado, al Senado de la República para sus efectos constitucionales, la presidenta de la Comisión de Población y Gobernación, diputada Rocío Barrera Badillo (Morena), explicó que el objetivo es mantener debidamente armonizado el orden jurídico nacional, particularmente en materia migratoria, mediante la derogación del artículo 10 de la “muchas veces remendada Ley General de Población”.

Se busca mantener congruencia jurídica respecto de las disposiciones en materia migratoria que fueron trasladadas de la Ley General de Población, a la Ley de Migración, cuando esta última fue creada.

Precisó que no se trastoca en modo alguno la esfera de derechos de la ciudadanía, ni se amplían o disminuyen las facultades y atribuciones de la Secretaría de Gobernación de cualquier otro ente público, pues ya existe una porción normativa similar pero con mayores alcances en la Ley de Migración, que incluye la obligación de las secretarías involucradas de proporcionar los elementos necesarios para prestar los servicios correspondientes a sus respectivas competencias.

Barrera Badillo destacó que al arrancársele la materia migratoria, buena parte del articulado de la Ley General de Población fue derogado; sin embargo, por un error de técnica legislativa el texto del artículo 10 prevaleció.

Esta disposición que se elimina está prevista en el artículo 31 de la Ley de Migración, pero “en este caso no vale argumentar que lo que abunda no daña, pues la Ley General de Población no establece una obligación de cooperación que sí prevé la Ley de Migración, lo que puede devenir en un conflicto normativo. Es importante aplicar correctamente las reglas de la técnica legislativa al elaborar y revisar las leyes”.

La diputada promovente, Julieta Kristal Vences Valencia (Morena) expuso que el dictamen se basa en la armonización de las leyes mexicanas y con ello se garantiza su más estricta aplicación, con lo cual se puede evitar la violación a los derechos humanos a los que deben sujetarse las autoridades mexicanas, sin que se transgreda, sobre todo, la Carta Magna.

El derecho de tránsito, añadió, sigue garantizado en la legislación y en especial el tránsito internacional, regulado en el artículo 37 de la Ley de Migración.

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