Documenta la CNDH

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 43VG/2021 al titular de la Secretaría de Marina (SEMAR), almirante José Rafael Ojeda Durán; al gobernador del estado de Guanajuato, Diego Sinhué Rodríguez Vallejo; y al titular de la Fiscalía General de la República (FGR), Alejandro Gertz Manero, por la detención arbitraria y desaparición forzada de una persona en el municipio de Salamanca, Guanajuato, atribuible a elementos de la SEMAR y de las Fuerzas de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato (FSPE).

El 5 de diciembre de 2018, la CNDH recibió la queja de una familiar de la víctima, quien refirió que el 7 de noviembre de 2018, aproximadamente a las 16:00 horas, una vecina de la víctima le comunicó, vía telefónica, que elementos de la SEMAR habían detenido a su familiar en la colonia San Juan de la Presa, en Salamanca, Guanajuato.

Que la víctima “había intentado evitar ser detenido, por lo que corrió y al saltar una barda o cerca, se había lastimado una de sus piernas, ya que se lesionó con una varilla metálica”; y que, en la detención habrían intervenido vehículos de la SEMAR.  Por su parte, la quejosa buscó a su familiar en diversas dependencias públicas en las que le informaron que no tenían registro de personas detenidas con el nombre de la víctima.

Del análisis lógico-jurídico del expediente de queja, se contó con evidencias que permiten acreditar violaciones a derechos humanos de la víctima a la libertad, a la seguridad, a la integridad personal, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la verdad y al acceso a la justicia, así como el derecho a la familia y al sano desarrollo de sus hijos menores de edad, y a la integridad personal en agravio de sus familiares, atribuibles a elementos de la SEMAR y a las FSPE, con motivo de la desaparición forzada de la víctima.

Se determinó que la privación de la libertad, detención o arresto de la víctima fue arbitraria, pues no cumplió los parámetros establecidos en los artículos 14, párrafo segundo y 16, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que no se tiene conocimiento de que haya sido puesto a disposición de autoridad competente.

Adicionalmente se observa que, con la desaparición forzada de la víctima, los elementos de la SEMAR y de las FSPE de Guanajuato violentaron sus derechos a la integridad y seguridad personales, toda vez que con ese hecho ilícito se generó un menoscabo al conjunto de condiciones físicas, psíquicas y morales indispensables para la existencia digna.

Se acreditaron violaciones al derecho a la verdad y acceso a la justicia, atribuibles a personal de la FGR, con motivo del principio de debida diligencia en la investigación penal, pues el Ministerio Público de la Federación (MPF) declinó su competencia y se abstuvo de continuar con las investigaciones.

Al respecto, se observó que el MPF no efectuó las diligencias suficientes e idóneas para la integración del expediente, pues a pesar de tenerse indicios de la participación de elementos de la SEMAR y de las FSPE en los hechos, esta situación no fue considerada en las investigaciones.

Por lo anterior, la CNDH emitió una serie de puntos recomendatorios en los que solicita al Secretario de Marina y al gobernador de Guanajuato que, en coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, se realice la reparación del daño de los familiares de la víctima que incluya una compensación económica, atención médica y psicológica, en términos de la Ley General de Víctimas, y se les inscriba en los registros nacionales y estatales de víctimas, a fin de que tengan acceso al fondo de ayuda correspondiente.

Que se identifique a los elementos de la SEMAR y de las FSPE de Guanajuato que ordenaron y participaron en la detención arbitraria y desaparición forzada de la víctima, y se proporcionen los datos obtenidos y demás información relevante a la Fiscalía Especializada de la FGR.

Que personal de la SEMAR y de las FSPE coadyuven con las autoridades investigadoras y colaboren en la búsqueda, localización inmediata y presentación con vida de la víctima, o de ser el caso, se localicen sus restos mortales y se entreguen a sus familiares.

También solicitó colaborar en la queja que la CNDH presentará ante la Unidad de Inspección y Contraloría General de Marina y ante la instancia competente del gobierno del estado de

Guanajuato, contra los elementos involucrados en los hechos; colaborar en el seguimiento de la denuncia de hechos que este Organismo Nacional presente ante la FGR por las conductas y omisiones que se consignan en la recomendación; e impartir un curso de capacitación integral y formación en materia de derechos humanos, dirigido a las unidades navales y servidores públicos de las FSPE que hayan intervenido en los hechos, con énfasis especial en la prevención y erradicación de los delitos previstos en la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.

Al Fiscal General de la República le solicitó que en las investigaciones ministeriales se actúe con la debida diligencia y exhaustividad, y se tomen en cuenta las observaciones y evidencias que se consignan en la recomendación.

Colaborar ampliamente con la autoridad investigadora en el trámite y seguimiento de las quejas que la CNDH formule ante el Órgano Interno de Control y la Visitaduría General de la FGR, por las omisiones consignadas en la recomendación.

Que se procure seguir una estrategia integral de investigación, se dé seguimiento a todas las hipótesis y líneas de investigación, sin descartar de antemano la probable participación de autoridades municipales, estatales o federales del orden civil o militar, y se investiguen las cadenas de mando, autores mediatos y otras formas de autoría y participación.

Finalmente pidió que se fortalezcan las acciones de capacitación dirigidas al personal de la Delegación de la FGR en Guanajuato y a la Fiscalía Especializada en la Investigación de los Delitos de Desaparición Forzada, a fin de se obtenga amplio conocimiento y aplicación del Protocolo Homologado para la Investigación de los Delitos de Desaparición Forzada de Personas y Cometida por Particulares, y en la implementación de la Ley General en materia de Desaparición Forzada de personas, Desaparición cometida por Particulares y Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.

La Recomendación 43VG/2021 ya fue debidamente notificada a sus destinatarios y puede ser consultada en la página cndh.org.mx.

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