Documenta la CNDH

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 011/2022 al director general del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Zoé Alejandro Robledo Aburto, por la inadecuada atención médica otorgada a una mujer de 24 años, en la Unidad de Medicina Familiar 3 (UMF-3), en Jiutepec, así como en el Hospital Regional 1 con medicina familiar (HGR-1) en Cuernavaca, Morelos, lo que derivó en la pérdida de la vida de la paciente.

Al considerar que la atención que recibió su esposa fue inadecuada, el esposo de la víctima presentó una queja ante la CNDH el 8 de enero de 2020, señalando presuntas violaciones a derechos humanos de la mujer, atribuibles al personal médico de ambos nosocomios.

En su queja, la persona indicó que, desde abril de 2018 la mujer empezó con problemas de salud, tenía dolor en los oídos, cansancio, hinchazón en manos y rodillas, debilidad y se le caía el cabello, por lo que se le dio tratamiento para la anemia. Fue internada el 28 de diciembre de ese año por hemorragia por nariz y boca sin que supieran que enfermedad padecía.

Los médicos únicamente decían que tenía órganos dañados y cinco días antes de su deceso, ocurrido el 10 de enero de 2019, dijeron que quizá era lupus, lo cual se confirmó posteriormente, por lo que se considera que la negligencia, falta de medicinas apropiadas y malos diagnósticos contribuyeron en su inadecuada atención médica, derivando en su lamentable fallecimiento.

Luego de analizar el conjunto de pruebas y evidencias que integran el expediente CNDH/1/2020/462/Q, la CNDH confirmó que con las acciones y omisiones del personal médico de la UMF-3, en donde la atendieron del 12 al 21 de noviembre de 2018, y en el HGR-1, del 30 de noviembre de 2018 al 10 de enero de 2019, dieron lugar a violaciones a derechos humanos a la protección de la salud y a la vida en agravio de la víctima.

Por ello, solicitó al director general del IMSS que, en coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, se proceda a la reparación integral del daño causado a su esposo y dos hijos menores de edad, que incluya una justa y suficiente compensación con motivo de la negligencia médica que contribuyó al deterioro de la salud y pérdida de la vida de la mujer.

Asimismo, que, en términos de la Ley General de Víctimas, se inscriba a los deudos en el Registro Nacional de Víctimas, se les otorgue atención psicológica y tanatológica atendiendo al interés superior de la niñez de dos familiares, extensiva a su padre.

Colaborar con este Organismo Nacional en la presentación y seguimiento de la denuncia en contra del personal médico responsable ante el Órgano Interno de Control en el IMSS por las acciones y omisiones documentadas en esta Recomendación.

Implementar un curso integral sobre capacitación y formación en materia de derechos humanos, que considere los principios de accesibilidad, aceptabilidad, disponibilidad y calidad relacionados con el derecho a la protección a la salud basado en el contenido de la Guía de Práctica Clínica para el Manejo del Lupus Eritematoso Sistémico, así como a la debida observancia de la Norma Oficial Mexicana NOM-Del Expediente Clínico, dirigidos al personal de ambos nosocomios, asegurándose que entre los asistentes se encuentre los responsables. El curso deberá estar disponible de forma digital y en línea para que pueda ser consultado con facilidad.

Emitir una circular dirigida al personal de los dos hospitales con medidas adecuadas de supervisión en la integración del expediente clínico y de las labores de prevención en la atención médica para garantizar que se agoten las instancias pertinentes para satisfacer los tratamientos médicos conforme a lo dispuesto en la legislación nacional e internacional; hecho lo anterior, se supervise durante seis meses, el cumplimiento de esa y el resto de las medidas para garantizar su no repetición, emitiendo reportes mensuales que se remitirán a la CNDH.

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