La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) presentó 6 denuncias penales contra 235 personas del servicio público y 12 administrativas contra 140 personas del servicio público, de los ámbitos federal y estatal en ambos casos, derivadas de la Recomendación 15VG/2018 por violaciones graves a derechos humanos en el Caso Iguala, y en ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 102 aparado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de su ley.

En la investigación de este caso, la CNDH identificó irregularidades cometidas por personas servidoras públicas, contenidas en el documento recomendatorio, por lo que presentó las denuncias ante las autoridades facultadas para determinar la comisión de delitos y la responsabilidad administrativa de dichas personas, y en ese sentido este Organismo Constitucional Autónomo aportó la Recomendación y las evidencias que derivan de ella, para que las autoridades competentes desarrollen las actuaciones que legalmente les corresponden y determinen lo que proceda conforme a derecho.

Las denuncias penales fueron presentadas el pasado 22 de junio ante la Fiscalía General de la República (FGR), en tanto que las administrativas, por el incumplimiento de obligaciones de personas servidoras públicas en la investigación de los hechos de Iguala, señalados en la citada Recomendación, fueron presentadas 7 ante la Secretaría de la Función Pública, y 1 ante cada una de las siguientes instancias: Unidad de Asuntos Internos de la Policía Federal; órgano Interno de control en la Secretaría de Seguridad del Estado de México; Contraloría Interna en la Fiscalía General del Estado de Guerrero; Contraloría Interna de la Secretaría de Salud y Servicios Estatales de Salud del Estado de Guerrero; Unidad de Contraloría y Asuntos Internos de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Guerrero.

De las 235 personas servidoras públicas denunciadas penalmente, 116 servidores públicos, 82 de orden federal y 34 del estatal que participaron en la investigación ministerial realizaron actos u omisiones durante la investigación, posiblemente constitutivos de delito que corresponderá determinar a la Representación del Interés Social de la Federación.

Destaca la denuncia penal ante la FGR por acciones u omisiones posiblemente constitutivas de delito identificadas por la CNDH en la incursión de personal de la entonces Procuraduría General de la República (PGR), con el detenido Agustín García Reyes (a) “El Chereje”, en las inmediaciones del Río “San Juan” de Cocula, Guerrero, el 28 de octubre de 2014, que están detalladas en el Apartado 31 de dicha Recomendación.

Asimismo, las 2 denuncias penales contra personal de la entonces Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero y de la entonces PGR, por no realizar oportunamente diligencia alguna de investigación relacionada con los autobuses “Costa Line” 2513 y “Estrella Roja” 3278, utilizados por los normalistas y cuyos aspectos están en el apartado 10 de la referida Recomendación.

Un total de 119 personas servidoras públicas –114 del orden federal y 5 del estatal— fueron denunciadas por participar en actos de Tortura, trato Cruel, Inhumano y/o Degradante, Detención Arbitraria y otras Violaciones en los 65 casos en que este Organismo Constitucional Autónomo acreditó violaciones a derechos humanos a los inculpados en este caso, que están detalladas en el Apartado 32 de la Recomendación, y también a ellos se les denunció por en la vía administrativa.

Respecto del caso del señor Carlos Canto Salgado, con las pruebas que la CNDH contaba al momento de emitir la Recomendación 15VG/2018, acreditó que fue víctima de violaciones a sus derechos humanos por Detención Arbitraria, Dilación en la Puesta Disposición ante la Autoridad Ministerial y Trato Cruel, Inhumano y/o Degradante, por agentes de la Policía Federal Ministerial de la entonces PGR y personal de la Secretaría de Marina.

Sin embargo, este Organismo Nacional conoció el pasado 21 de junio el video denominado “Verda siempre-070619-La verdad histórica Ayotzinapa de carlos gomez arrieta”, difundido por diversos medios de comunicación, donde se observa que dicha persona fue sometida a actos de tortura, por lo cual dicho material que constituye prueba superveniente fue incorporado al expediente y, en consecuencia, se presentó la correspondiente denuncia penal ante la FGR por actos de Tortura, para que tales actos sean investigados hasta sus últimas consecuencias y se deslinden las responsabilidades del caso, para lo cual aportó un dictamen en materia Criminalística y una Opinión Técnica Médico-Psicológica.

Respecto de lo que esa persona narra, no obstante, las referencias que hace son indirectas, ello podría guardar relación y congruencia con la ruta de desaparición adicional de los normalistas descubierta por la CNDH que parte del “Puente del Chipote” de Iguala y que fue expuesta en su Reporte Preliminar del 14 de abril de 2016, lo que deberá ser determinado y confirmado por la FGR. Lo dicho por Carlos Canto Salgado en ese video no trastoca sino, por el contrario, va en el sentido de las conclusiones de la CNDH en su Recomendación.

De igual manera, señala enfáticamente que los planteamientos sobre la actualización de posibles actos de tortura en que se acreditaron tratos crueles, inhumanos y/o degradantes, expuestos en el apartado 32 de la Recomendación, no son óbice para que la FGR, al realizar las indagaciones que en materia penal corresponden, profundice sus investigaciones para recabar mayores elementos de prueba que pudieran complementar los aportados por la CNDH para acreditar hechos de tortura.

De las 140 personas del servicio público denunciadas por faltas administrativas –131 del orden federal y 9 del estatal—, la autoridad competente determinará la responsabilidad de cada una. Entre las denuncias aludidas, está la presentada contra el personal policial a cargo de la estación Iguala de la Policía Federal y de 2 agentes de dicha corporación, por participar en la desaparición de un grupo de normalistas en el “Puente del Chipote” y por incumplir su obligación de prestar auxilio a las víctimas y no preservar el lugar y los indicios, huellas o vestigios de los hechos delictuosos, aspectos que se describen en el Apartado 14 de la Recomendación. También se les denunció por incumplimiento de los Deberes del Régimen Disciplinario ante la Unidad de Asuntos Internos de la Policía Federal.

La CNDH presentó, asimismo, denuncia administrativa contra personal adscrito a la entonces Dirección General del Sistema Estatal de Información Policial, dependiente en ese entonces del Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública del Estado de Guerrero, por incumplimiento de sus obligaciones en el desempeño de sus funciones, pues quedó establecido que de las 25 cámaras de vigilancia instaladas en el Municipio de Iguala solo funcionaban 4, lo que se reveló en el Apartado 16 de la Recomendación.

La CNDH dará puntual y riguroso seguimiento a los procedimientos que se inicien con motivo de las denuncias presentadas a efecto de que sean aplicadas las sanciones que en derecho correspondan.

Este Organismo Nacional reitera su beneplácito a la creación de la “Unidad Especial de Investigación y Litigación para el caso Ayotzinapa” de la FGR y a la designación de su Titular, y reitera su disposición para colaborar con toda instancia para llegar a la verdad de este caso.

Las labores que realice cualquier instancia u organismo de seguimiento e investigación a este caso, tendrá en el trabajo desarrollado por esta Comisión Nacional una guía y orientación para continuar con una investigación objetiva e integral que determine las responsabilidades correspondientes.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos da estricto, riguroso y detallado seguimiento a la Recomendación 15VG/2018 del “Caso Iguala”, con el fin de que se cumpla puntual y en forma cabal con todas y cada una de las 224 Propuestas de Investigación planteadas y los 128 Puntos Recomendatorios formulados en ella, entre los que está la dictaminación pericial en materia de genética forense de los 114 restos óseos y odontológicos recuperados en el Vertedero de Cocula y en el Río “San Juan”, tal como este Organismo Constitucional Autónomo lo ha planteado, para que hechos ominosos como los ocurridos los días 26 y 27 de septiembre de 2014 no se repitan y no queden en la impunidad.

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