La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 48/2021 al director general del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Zoé Alejandro Robledo Aburto, por la inadecuada atención médica que recibió una persona adulta mayor, proporcionada en el Servicio de Urgencias de la Unidad de Medicina Familiar No. 67 (UMF-67) que derivó en su fallecimiento.

La víctima acudió al referido nosocomio al presentar malestares. Sin embargo, personal de esa Unidad sólo se limitó a practicarle exámenes de glucosa, determinando un diagnóstico sin complicaciones, por lo cual se le solicitó que regresara a su domicilio.

Al no tener mejoría, la víctima volvió en múltiples ocasiones a la UMF-67 hasta que finalmente fue referida al Hospital General de Zona No. 35 (HGZ-35) por el deterioro que presentaba, donde falleció días después por diabetes mellitus.

Este organismo nacional contó con elementos que evidenciaron violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud, a la vida y al acceso a la información en agravio de la víctima y sus familiares. Servidores públicos del IMSS incurrieron en negligencia durante el primer nivel de atención al no detectarle hiperglucemia, la cual se incrementó con el paso del tiempo, tampoco percibieron datos evolutivos, con compromiso neurológico de hiperosmolaridad.

Estas omisiones provocaron retraso en la referencia al nivel de atención necesaria para el adecuado tratamiento de la víctima, lo cual contribuyó al deterioro en su estado de salud, situación que, combinada con sus factores de vulnerabilidad, generó su fallecimiento.

Con base en lo anterior, la CNDH solicitó al director general del IMSS que, en coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, se proceda a la reparación integral por los daños causados a quien por derecho corresponda, que incluya la compensación justa y suficiente con motivo de la inadecuada atención médica que derivó en el deceso de la persona, en términos de la Ley General de Víctimas, y se les inscriba en el Registro Nacional de Víctimas.

Además, pidió que se otorgue a los afectados la atención médica tanatológica y psicológica que requieran, por las acciones u omisiones que dieron origen a la Recomendación. Dicha atención deberá brindarla personal profesional especializado de forma continua, atendiendo a su edad y necesidades, así como proveerles de los medicamentos convenientes a la situación.

Asimismo, instó a que se colabore en la presentación y seguimiento de la queja que la CNDH presente ante el Órgano Interno de Control en el IMSS; se diseñe e imparta un curso integral sobre capacitación y formación en materia de derechos humanos, que considere los principios de accesibilidad, aceptabilidad, disponibilidad y calidad relacionados con el derecho a la protección a la salud, así como la debida observancia y contenido de la Norma Oficial Mexicana del Expediente Clínico y las Guías de Práctica Clínica citadas en el cuerpo de la Recomendación, a todo el personal médico y de enfermería de la UMF-67 y HGZ-35.

Finalmente, requirió que se emita una circular dirigida al personal de las unidades médicas del IMSS en Chihuahua, particularmente de la UMF-67, que contenga las medidas adecuadas de prevención y supervisión, para garantizar que se agoten las instancias pertinentes, con la finalidad de satisfacer los tratamientos médicos a pacientes que padezcan diabetes mellitus conforme a lo dispuesto en la legislación nacional e internacional.

La Recomendación 48/2021 ya fue notificada a su destinatario y puede consultarse en la página www.cndh.org.mx.

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