La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 59/2021 al director general del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Zoé Alejandro Robledo Aburto, por la inadecuada atención médica que recibió una persona, adulta mayor, en el Hospital General de Zona No. 27 (HGZ-27) en la Ciudad de México, que derivó en su fallecimiento. 

El 20 de febrero de 2019, la víctima, mujer adulta mayor, ingresó al HGZ-27 para que le fuera practicada una intervención quirúrgica de vesícula. La paciente fue dada de alta un día después a pesar de haber presentado dolor abdominal y de haberse advertido la presencia de líquido en el abdomen. Al persistir el dolor, la mujer ingresó al Servicio de Urgencias del mismo hospital el 22 de febrero, donde fue sometida a una segunda intervención quirúrgica al detectarse líquido libre de aspecto biliar en su abdomen. El 1 de marzo se le realizó un lavado quirúrgico y personal médico avisó a sus familiares que había sido necesario intubarla; sin embargo, a las 3:30 horas del 2 de marzo, la víctima presentó paro pulmonar respiratorio y falleció.  

La CNDH contó con elementos que permitieron evidenciar violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud, a la vida y a la información en materia de salud, en agravio de la persona adulta mayor, atribuibles a personal médico del HGZ-27 del IMSS en la Ciudad de México.

Se advirtió que personal médico del IMSS, al momento de ofrecerle a la víctima atención médica, debió tener en cuenta que se trataba de una persona que presentaba una condición de vulnerabilidad, ya que padecía diversas enfermedades crónicas, y que, por tanto, su atención tenía que ser preferente, prioritaria e inmediata. Contrario a ello, médicos adscritos al Servicio de Cirugía General del HGZ-27 que la valoraron y atendieron, omitieron dar seguimiento de forma correcta y apegada a los parámetros contemplados en la NOM-Del Expediente Clínico y a las Guías Clínicas de Tratamiento de la Colelitiasis, de Sepsis y Choque Séptico, lo que ocasionó que no se otorgara el seguimiento debido y oportuno, contribuyendo, no solo al deterioro de su estado de salud, sino a su fallecimiento.

Por ello, la CNDH solicitó al director general del IMSS que, en coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas se brinde la reparación integral por los daños causados a quien por derecho corresponda, que incluya la compensación justa y suficiente con motivo de la inadecuada atención médica que derivó en el deceso de la víctima, en términos de la Ley General de Víctimas, y se les inscriba en el Registro Nacional de Víctimas; se les otorgue atención médica y psicológica que requieran por las acciones u omisiones, la cual deberá brindarse por personal profesional especializado y de forma continua, atendiendo a su edad y necesidades específicas, así como proveerles de los medicamentos convenientes a su situación.

Asimismo, pidió que se colabore con la autoridad investigadora en el trámite y seguimiento de la queja que esta Comisión Nacional presente en contra de las autoridades responsables en el Órgano Interno de Control en el IMSS, y en la presentación y seguimiento de la denuncia de hechos que este Organismo Autónomo interponga ante la Fiscalía General de la República en contra del personal médico, y quien resulte responsable.

Finalmente, solicitó que se diseñe e imparta un curso integral sobre capacitación y formación en materia de derechos humanos, que considere los principios de accesibilidad, aceptabilidad, disponibilidad y calidad relacionados con el derecho a la protección a la salud, así como la debida observancia y contenido de las NOM-Del Expediente Clínico y las Guías Clínicas citadas en la Recomendación a todo el personal médico del HGZ-27; y se emita una circular dirigida al personal de las unidades médicas del IMSS en la Ciudad de México, que contenga las medidas adecuadas de prevención y supervisión, para garantizar que se agoten las instancias pertinentes con la finalidad de satisfacer los tratamientos médicos conforme a lo dispuesto en la legislación nacional e internacional.

La Recomendación 59/2021 ya fue notificada a su destinatario y puede consultarse en la página web cndh.org.mx.

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