La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 143/2021 al director general del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Zoé Alejandro Robledo Aburto, por la inadecuada atención médica otorgada a una mujer de 68 años en la Unidad de Medicina Familiar N° 9 (UMF-9), en Acapulco Guerrero, quien falleció luego de ser diagnosticada con diferentes enfermedades, menos del cáncer de hígado y colon que padecía. 

Al considerar que la atención que recibió su madre fue inadecuada, el hijo de la víctima presentó una queja ante la CNDH, en la que aseguró que la mujer, de 68 años al momento de los hechos, presentó inflamación estomacal constante y dolor, por lo que acudió a valoración médica a la UMF-9, los días 15 de febrero, 15 de marzo, 20 de abril y 23 de mayo de 2017, en donde fue atendida por un médico, quien diagnosticó hipertensión arterial, gonartrosis secundaria bilateral y “colitis espástica”.

Debido a que presentó dolor de cabeza y nauseas, el 4 de abril de ese año, la víctima acudió al Servicio de Urgencias de ese nosocomio, donde la valoró otro médico que le dio un plan de manejo de analgésicos y antihipertensivos; al no presentar mejoría, el 27 de junio de 2017 acudió a consulta con un médico particular quien le practicó un ultrasonido y tomografía computarizada de abdomen superior. 

Tales estudios reportaron “vesícula biliar se observa aumentada de dimensiones y a nivel del fondo se observa aumento de espesor de su pared de forma irregular y reforzamiento heterogéneo en relación a proceso neoplásico el cual aparentemente infiltra al segmento de colon transverso adyacente, así como también en su interior se observan cálculos biliares de 11 a 15 milímetros y lodo biliar…”. 

Ante tal diagnóstico, el 29 de junio de 2017 la mujer se presentó en la UMF-9 para solicitar una nueva valoración médica, misma que fue realizada por el médico que la atendió la primera vez, quien ahora le diagnosticó tumor maligno de hígado (cáncer de hígado), y la envió al Hospital General Regional No. 1 “Vicente Guerrero”, al servicio de cirugía general con atención a oncología. 

A partir del 3 de julio de 2017, la mujer fue atendida en ese Hospital, ingresando el 20 de agosto de ese año al Servicio de Urgencias; falleció a las 09:20 horas del 31 de agosto de 2017, estableciéndose como causas de la muerte: choque séptico (de 3 días), absceso residual (de 6 días), hemicolectomía derecha (de 11 días), cáncer de colon avanzado (de 6 meses) e hipertensión arterial sistémica (de 15 años). 

Luego de analizar el conjunto de pruebas y evidencias que integran el expediente CNDH/1/2017/7770/Q, la CNDH confirmó que con las acciones y omisiones del personal médico de la UMF-9, se confirmaron violaciones a derechos humanos a la protección de la salud y a la vida en agravio de la víctima. 

Por ello, solicitó al director general del IMSS que, en coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, se proceda a la reparación integral del daño causado al hijo de la víctima y demás familiares que a derecho corresponda; se les inscriba en el Registro Nacional de Víctimas, a fin de que tengan acceso a los Recursos de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral correspondiente y se les otorgue atención psicológica y tanatológica, y se incluya una compensación. 

Se colabore con esta Comisión Nacional en la integración de la denuncia de hechos y la queja que formulará ante la Fiscalía General de la República, y el Órgano Interno de Control en el IMSS, respectivamente, en contra de personal responsable de las violaciones a derechos humanos descritas en la Recomendación. 

Diseñar e impartir un curso integral dirigido al personal directivo y de los Servicios de Medicina Familiar y de Urgencias de ese Hospital, sobre capacitación y formación en materia de derechos humanos, que considere los principios de accesibilidad, aceptabilidad, disponibilidad y calidad relacionados con el derecho a la protección a la salud y a la vida, Guía de intestino irritable en adulto, Guía  de cáncer de colon y recto no hereditario en adulto, los cuales deberán ser efectivos para prevenir hechos similares. 

Emitir una circular dirigida al personal directivo y de los Servicios de Medicina Familiar y de Urgencias de esa Unidad, en la que se exhorte, cuando así proceda, a someterse a proceso de certificación y recertificación ante los Consejos de Especialidades Médicas para brindar un servicio médico adecuado y profesional. 

Designar a una persona servidora pública de alto nivel de decisión para que funja como enlace con esta Comisión Nacional para dar seguimiento al cumplimiento de la presente Recomendación. 

La Recomendación 143/2021 ya fue notificada a su destinatario y puede ser consultada en la página web cndh.org.mx. 

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