El Pleno del Senado de la República aprobó adiciones a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, para establecer que la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) deberá elaborar un registro nacional de armas extraviadas, robadas, destruidas, aseguradas o decomisadas; y se advierte a todo aquel que cuente con licencia de portación de armas que cuando dolosamente no reporte el robo o extravío de éstas, será sancionado con penas de dos a cinco años de prisión.

La pena aumentará hasta en dos terceras partes cuando se trate de armas de uso exclusivo de la Fuerza Armada Permanente, y de los cuerpos de reserva.

También avaló derogar el artículo 60 de la Ley del Servicio Militar Nacional para garantizar ejercicio de los derechos y libertades, con el objetivo de permitir el libre tránsito sin coartar este derecho, y el Ejecutivo Federal tendrá 90 días naturales posterior a la entrada en vigor del presente decreto, para realizar las modificaciones necesarias al Reglamento de esa legislación militar.

Fue con base en dos dictámenes avalados de manera previa por las comisiones unidas de Defensa Nacional y Estudios Legislativos para adicionaa la fracción X al artículo 31; un párrafo segundo al artículo 14, y un artículo 79 bis, todos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; así como el proyecto de decreto que deroga el artículo 60 de la citada legislación militar.

En el primero de los documentos, las comisiones dictaminadoras establecieron en sus artículos segundo y tercero, que la Sedena tiene un plazo no mayor a 180 días naturales, posteriores a la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación, para integrar el sistema de registro de extravío, robo, destrucción, aseguramiento y decomiso de armas de fuego.

Además, deberá determinar y publicar en su Reglamento las multas a las que se refiere el presente decreto en un plazo no mayor a 90 días naturales.

El senador José Félix Salgado Macedonio, de Morena y presidente de la Comisión de Defensa Nacional, lamentó que no existan padrones sobre armamentos en uso o extraviados dentro del territorio nacional.

Destacó que con esta propuesta precisamente se asegurará el registro de armamento, especialmente el extraviado, por lo cual invitó a las y los senadores a votar a favor de los dictámenes en cuestión.

En la presentación del primer dictamen, el senador Juan Manuel Fócil Pérez, del PRD, mencionó que la legislación vigente dicta como derecho ciudadano, la posesión de armas en su domicilio para su legítima defensa, con la excepción de las que son de uso exclusivo del Ejército.

Señaló que derivado del trasiego de armas en la frontera norte han incrementado el número de ellas en circulación, lo que vuelve una enorme tarea lograr su registro y control. Indicó que queda estipulada la obligación de los ciudadanos que poseen armas a reportar a la Sedena, los datos necesarios para acreditar su legitimidad y evitar sanciones por su robo o extravío.

Al presentar el segundo dictamen, el senador Arturo Bours Griffith, de Morena, señaló que el objetivo de esa iniciativa se centró en la derogación del artículo 60 de la Ley del Servicio Militar Nacional, por considerar su contenido discriminatorio a la luz del artículo 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como los contenidos en nuestra Constitución Política.

El citado artículo de la Convención establece lo siguiente: “Si el ejercicio de los derechos y libertades no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades”. El objetivo del dictamen es permitir el libre tránsito sin coartar este derecho.

Los dos dictámenes fueron aprobados en lo general y particular por mayoría absoluta de votos de los senadores presentes y fueron turnados a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.

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