La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la recomendación 66/2021 al director general del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Zoé Alejandro Robledo Aburto, por la negligencia médica cometida por el personal que atendió a una mujer indígena, en enero de 2019, en la Unidad Médica Rural (UMR) de esa dependencia, situada en la comunidad de Nueva Esperanza, en el municipio de Tila, Chiapas, la cual derivó en que el producto de la gestación muriera y permaneciera ya sin vida en el cuerpo de la mujer por cerca de dos semanas. 

El 17 de diciembre de 2018, la agraviada acudió a la UMR del IMSS para hacerse una revisión de rutina, donde la médica que la atendió le indicó que todo se encontraba normal; sin embargo, cuando asistió nuevamente el 3 de enero de 2019, la doctora le explicó que se encontraba en urgencia obstétrica y que el producto de la gestación tenía aproximadamente 15 días de haber perdido la vida, por lo que le indicó que se trasladara al Hospital Rural de Ocosingo, Chiapas. 

Al respecto, la CNDH inició el expediente de queja CNDH74/2019/324/Q, por lo que, para la investigación de los hechos y la documentación de las posibles violaciones a derechos humanos, se realizaron las diligencias y se requirió información al IMSS, que remitió los informes de las personas servidoras públicas que intervinieron en los eventos, y copia del expediente clínico de la agraviada, entre otras evidencias.   

Si bien en el expediente clínico existen constancias de que la médica informó a la agraviada que cursaba un embarazo de alto riesgo y de los diferentes síntomas en caso de alarma obstétrica para que ella acudiera a los servicios de salud, ello no es evidencia suficiente para eludir la omisión de la doctora de referir oportunamente a la persona afectada en sus derechos a un segundo nivel de atención para una valoración, diagnóstico y/o tratamiento especializado, lo cual aumentó el riesgo de complicaciones obstétricas que influyeron en la supervivencia del producto de la gestación e incluso pusieron en riesgo la salud de la víctima. 

Además, no se advierte plenamente que la información fuera comprendida íntegramente por la víctima, especialmente en contexto intercultural que ameritaba su caso, por tratarse de una mujer indígena hablante de la lengua ch’ol y habitante de una comunidad con alto índice de precariedad económica y social. 

Por lo tanto, este Organismo Autónomo concluyó que tanto la desafortunada pérdida de la vida del producto de la gestación como las complicaciones que presentó la agraviada se encuentran estrechamente vinculadas a la omisión del personal de salud de realizar su referencia oportuna a un segundo nivel de atención, desde el momento mismo que se identificaron factores de riesgo en su embarazo, sumada a las condiciones contextuales de rezago, carencia y vulnerabilidad en las que se encuentra la víctima.

Dicha omisión, por sí misma, constituyó una barrera que impidió a la víctima comprender cuál era su estado de salud y los posibles riesgos que enfrentaba durante su embarazo, particularmente, en función de su contexto intercultural. Además, las omisiones de la persona que atendió a la víctima constituyen una forma de violencia obstétrica. 

De igual forma, quedó acreditada la responsabilidad institucional del IMSS mediante la falta de insumos clínicos en la UMR, carencia que incide directamente en el servicio médico otorgado a las y los usuarios de esta unidad de salud, contraviniendo los estándares nacionales e internacionales en materia de salud; y la omisión al entregar el informe pormenorizado que debió recabar y presentar respecto a la intervención de la médica en los hechos, lo cual se traduce en falta de colaboración respecto a las labores que realiza esta CNDH y compromete la garantía de audiencia de la persona servidora pública involucrada en los hechos. 

Por lo anterior, la CNDH emitió una serie de puntos recomendatorios al IMSS para que, en coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, se brinde la reparación integral por los daños causados a la víctima y a tres personas cercanas a ella también afectadas; además, que personal especializado les otorgue de manera continua la atención médica, psicológica y tanatológica que requieran, y le provea los medicamentos convenientes a su situación. La atención deberá brindarse con su consentimiento, gratuitamente, de manera inmediata y con pertinencia cultural. 

En un plazo de tres meses, deberá diseñar e impartir al personal médico de la UMR Nueva Esperanza y el Hospital rural cursos de capacitación con los temas de derecho a la protección de la salud materno infantil; conocimiento, manejo y observancia de la NOM-007-SSA-2016; el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia obstétrica, y el deber de la pertinencia cultural, la importancia de la medicina tradicional en la prestación de servicios médicos. 

Exhortar a todo el personal de la UMR en Nueva Esperanza y el Hospital rural a someterse al proceso de certificación y recertificación ante los Consejos de Especialidades Médicas correspondientes; crear, en un plazo no mayor de 12 meses, un Programa Permanente para la prevención y atención de los casos de Violencia Obstétrica, conforme a los estándares establecidos en esta Recomendación y en la Recomendación 31/2017 emitida por la CNDH. 

Dotar a la UMR situada en la comunidad Nueva Esperanza de los instrumentos, equipo, medicamentos, infraestructura, personal médico y todo aquello que garantice los estándares de accesibilidad, aceptabilidad, disponibilidad y calidad en los servicios de salud que brinde. 

La Recomendación 66/2021 ya fue notificada a su destinatario y puede ser consultada en la página web cndh.org.mx. 

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