El diputado federal Vicente Alberto Onofre Vázquez propuso reformar el artículo 288; adicionar los párrafos segundo, tercero y cuarto al artículo 266; y derogar los artículos 267; 268, 269, 270, 274, 276, 277, 278, 279, 281, y los párrafos segundo y tercero del artículo 289, del Código Civil Federal, para establecer el divorcio incausado.

De acuerdo al legislador federal mexiquense, es fundamental llevar a la ley el criterio de la SCJN, de la CNDH y los establecidos en diversos instrumentos internacionales como la CEDAW, para hacer valer el respeto y libre desarrollo de la personalidad, porque “cuando un cónyuge ya no desea seguir casado, debe tener el derecho a tramitar la disolución del vínculo matrimonial, sin que deba esgrimir y menos demostrar alguna causa. La sola manifestación de la voluntad de no continuar en matrimonio debe ser más que suficiente”.

Onofre Vázquez, detalló que esta medida favorece a hombres y mujeres, sin embargo, por razones culturales han sido a las mujeres a quienes fundamentalmente se les exigía y exige dar una razón de las previstas en el Código Civil para divorciarse, lo cual en estos tiempos es retrógrado, ya que el Estado no debe empeñarse en mantener vigente el matrimonio de quienes solicitan el divorcio y tampoco interferir en los planes de vida de las personas, de ahí el divorcio incausado o sin causa. Lo que de ninguna manera afecta la obligación de proporcionar alimentos, la compensación ni ninguna otra obligación o derecho.

Además, abundó en que, si para contraer matrimonio basta con expresar la voluntad de los cónyuges, sin que se exija esgrimir y demostrar la causa de ese deseo o voluntad, es claro que para divorciarse debe prevalecer la misma lógica y principios, por lo que el Estado debe facilitar y garantizar a las personas actuar, vivir y desarrollarse conforme a su voluntad para salvaguardar el ejercicio de sus derechos y autonomía. De ahí que -dijo el legislador de Morena- se propone derogar las prohibiciones para contraer matrimonio antes de los dos años después del divorcio para los cónyuges que hayan dado causa y de un año si el divorcio fue de común acuerdo (voluntario). Ahora en virtud del divorcio, las y los cónyuges recobrarán su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio cuando lo dispongan.

Además, fue enfático en que, por congruencia, “se prevé la figura de la compensación en favor de la o el cónyuge que preponderantemente se haya dedicado al hogar, tal y como ya había sido aprobado por la Cámara de Diputados. Lo cual, beneficia, sobre todo, a las mujeres que tienen una doble o triple jornada laboral sin remuneración, por lo que la compensación contribuye a su empoderamiento económico”.

Finalmente, comentó que muchas legislaciones estatales ya prevén el divorcio incausado, no obstante es necesario se prevea en el Código Civil Federal, toda vez que éste es un modelo nacional y opera de forma supletoria cuando existen vacíos normativos.

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