La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 51/2021 al director general del IMSS, Zoé Alejandro Robledo Aburto, por la inadecuada atención médica que recibió una persona, con antecedentes de insuficiencia renal crónica e hipertensión arterial sistémica, en el Hospital General Regional número 180 (HGR-180) en Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco, lo que ocasionó su fallecimiento. 

La víctima acudió, el 14 de noviembre de 2019, al Servicio de Urgencias del referido hospital al presentar dolor en el abdomen y en la pierna izquierda, por lo que un nefrólogo solicitó que le fueran transfundidos dos paquetes globulares, pero solamente le proporcionaron uno y finalmente perdió la vida días después.

Este Organismo Nacional contó con elementos que permitieron evidenciar violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud y a la vida en agravio de la víctima, persona en situación de vulnerabilidad por padecer enfermedades crónicas.

La atención médica proporcionada fue inadecuada porque no se le proporcionó el tratamiento oportuno de anticoagulación, sugerido en la Guía de Práctica Clínica Diagnóstico y Tratamiento de la Enfermedad Tromboembólica Venosa y el personal de salud incurrió en negligencia por omisión al no llevar a cabo un protocolo de las alteraciones presentadas en las extremidades inferiores de la víctima, lo que contribuyó al deterioro de su salud.

Por ello, la Comisión solicitó al Director General del IMSS que, en coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), brinde la reparación integral por los daños causados a quien por derecho corresponda, incluyendo una compensación justa y suficiente, y se les proporcione la atención médica, psicológica y tanatológica que requieran.

Asimismo, se le recomienda colaborar con la autoridad investigadora en el trámite y seguimiento de la denuncia, por presunta responsabilidad administrativa, que este Organismo Nacional presente ante el Órgano Interno de Control en el IMSS y en la Fiscalía General de la República (FGR).

También deberá impartir a todo el personal del HGR-180 un curso de capacitación que considere los principios de accesibilidad, aceptabilidad, disponibilidad y calidad relacionados con el derecho a la protección a la salud, así como la debida observancia de la Guía de Práctica Clínica mencionada y emitir una circular para garantizar que se proporcionen los tratamientos médicos, conforme a lo dispuesto en la legislación nacional e internacional.

La Recomendación 51/2021 ya fue debidamente notificada a su destinatario y puede consultarse en la página www.cndh.org.mx.

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