*Urge tipificar usurpación de identidad
Es necesario reformar el Código Penal Federal para tipificar el delito de usurpación de identidad, imponer sanciones de cinco a diez años de prisión y multas de 900 a mil 200 días de salario mínimo y, en su caso, reparación del daño causado.
Estas penas se aumentarán hasta en una mitad, además de inhabilitar o suspender para ejercer la profesión o cargo por un tiempo igual a la pena de prisión, cuando el ilícito sea cometido por un servidor público aprovechándose de sus funciones; por un trabajador del sistema bancario, o por quien se valga de su profesión y estudios para ello.
De acuerdo con la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), en el primer semestre del 2015 las reclamaciones imputables a un posible robo de identidad se incrementaron 40 por ciento respecto al mismo periodo de 2014, es decir, pasaron de 20 mil 168 a 28 mil 258.
Por otra parte, el monto reclamado por los usuarios en el primer semestre del año ascendió a 118 millones de pesos, 19 por ciento más que el monto reclamado durante el mismo periodo de 2014.
La Condusef sostiene que ell robo de identidad es el segundo producto financiero que más perjudica al usuario por la baja respuesta en materia de monto abonado y contestación favorable.
Comete el delito de usurpación de identidad el que por sí o por interpósita persona, usando cualquier medio lícito o ilícito, se apodere, apropie, transfiera, utilice, suplante o disponga de datos personales sin autorización de su titular, con fines ilícitos en perjuicio del afectado, expuso en su reforma.
La identidad está estrechamente ligada a la personalidad como el nombre, domicilio, capacidad jurídica, estado civil, nacionalidad y patrimonio; todos estos atributos permiten al individuo gozar de derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos tutelados por la Constitución.
Cuando una persona sufre usurpación o robo de identidad, queda sin posibilidad de actuar en el mundo jurídico, identificarse, controlar su información y, en consecuencia, se ve imposibilitada a ejercer sus derechos.
La situación que se vive actualmente respecto a la usurpación de identidad, se debe a la falta de protocolos de seguridad de las instituciones bancarias, al avance en las nuevas tecnologías, falta de regulación sobre el tema, y la profesionalización de aquellos que se dedican a estas actividades ilícitas.
La usurpación de identidad no sólo implica el uso de las tarjetas de crédito, sino también que una persona puede usar tu nombre y tu foto para asumir tu identidad ante los demás para acosar a amigos en las redes sociales, subir videos o manifestar ideas ofensivas en tu nombre.
De igual manera, se puede afectar la imagen pública que provoca pérdida de empleo y la credibilidad personal; por ello, consideró necesario tipificar la usurpación de identidad como delito con el propósito no sólo de proteger el patrimonio, sino el rostro, nombre, firma y la confianza.
Recuérdese que entidades como Colima, Sonora, México y el Distrito Federal ya consideran este delito en su legislación penal sustantiva se requiere tipificar este delito en el Código Penal Federal para garantizar la seguridad jurídica de los ciudadanos.