*Edificios de la Federación deben pagar impuesto predial
Es necesaria una reforma constitucional para establecer la obligación del pago del Impuesto Predial a la propiedad donde se asientan los inmuebles de la Federación.
Lo anterior para fortalecer las capacidades de captación económica de los municipios y las entidades federativas.
Para ello se busca modificar el segundo párrafo del inciso c, de la fracción IV, del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativo al régimen de exención al pago del Impuesto Predial de los bienes del dominio público.
Así pagarían impuestos prediales las sedes de los poderes federales y locales, los inmuebles utilizados por empresas paraestatales, los bienes inmuebles destinados a la explotación minera, las redes telefónicas, los servicios públicos concesionados, como terminales de ferrocarriles, puertos aéreos y marítimos del país, entre otros.
De aprobarse la propuesta, se tendrán, entre otros beneficios, fortalecer la hacienda pública municipal, así como cumplir con el principio de legalidad de los impuestos y tributos, en términos de lo dispuesto por los artículos 31 fracción IV constitucional, en relación con los artículos 14 de la Ley General de Bienes Nacionales y 2o. del Código Fiscal de la Federación.
Sólo estarán exentos los bienes de dominio público de la Federación, de los estados, municipios y de las instituciones públicas, destinados a la educación, la cultura, la investigación y a la salud. Las contribuciones tendrán como límite máximo el que fije el Congreso del estado correspondiente.
La ola de renovación del federalismo no podrá prosperar en el ámbito administrativo, si no se acompaña con un federalismo hacendario que implique respetar y fortalecer el poder recaudador del municipio y de las entidades federativas, a fin de hacer frente a los compromisos que se derivan de servicios como la educación, salud, seguridad, electrificación y agua potable.