*Urgen cambios a la Ley de Desarrollo Social
Es necesario reformar la Ley General de Desarrollo Social, con el propósito de hacer más eficiente el destino de los recursos públicos destinados a combatir la pobreza.
Se trata de los artículos 5 y 41, para definir claramente lo que se debe entender por Padrón Único de Beneficiarios y otorgar la facultad al Consejo Nacional para la Evaluación de la Política Social de construir, administrar y poner a consulta el Padrón de programas sociales en cualquier orden de gobierno.
Además, urge modificar los artículos 80, 81 y 82, que plantea dar autonomía en su gestión presupuestaria al Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social y que sea asignada directamente por la Cámara de Diputados.
Con ello se pretende que el secretario ejecutivo sea nombrado por el Presidente y ratificado por la Cámara de Diputados, situación que brindaría mayor certidumbre en la imparcialidad de la actuación de los funcionarios públicos y se evitarían posibles sesgos en las evaluaciones y en la difusión de resultados.
También se requiere reformar el artículo 30 de la Ley General de Desarrollo Social, a efecto de establecer la obligación para el Ejecutivo de enviar la propuesta de declaratoria, desagregada a nivel de comunidades y colonias en zonas rurales y urbanas respectivamente.
Con ello se generarían mayores elementos de juicio para el diseño de políticas públicas, la evaluación de programas ya en operación y la asignación presupuestal. Las tres iniciativas se enviaron a la Comisión de Desarrollo Social.