*Reforma que salvaguarda integridad de las personas
Aprobamos reformas al artículo 109 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a fin de que la información que se genere en este ámbito sirva para salvaguardar la integridad y derechos de las personas, preservar el orden y la paz públicos mediante la prevención, persecución y sanción de las infracciones y delitos, así como la reinserción social.
Con ello se garantiza que esta información sea utilizada cuando se encuentre vinculada a la prevención, investigación y persecución de delitos e infracciones.
Se requería de una reforma que abarcara las bases de datos de las cuatro secciones que conforman la información sobre seguridad pública. Con el párrafo que se adicionó se garantiza que éstas sean utilizadas de manera lícita.
Así se busca que la información sea utilizada por las instituciones de seguridad pública y procuración de justicia, permitiendo una adecuada cooperación entre la federación, los estados y municipios, en aras de una eficiente investigación, persecución y sanción de los delitos.
Con la reforma se logrará homologar lineamientos generales, que deben ser observados por los órdenes de gobierno para el correcto uso de la información sobre la seguridad pública.
Para que pueda existir un adecuado y eficiente intercambio de información entre los tres órdenes de gobierno, se requiere de herramientas tecnológicas que lo permitan.
Sin una regulación adecuada se puede prestar al uso con fines ilícitos de la vasta información que en materia de seguridad se tiene. Actualmente hay la urgente necesidad de establecer textualmente que la información de este tipo sólo podrá ser utilizada en procedimientos vinculados con la prevención, investigación y persecución de delitos.