*Se blinda a las sociedades que captan recursos
Aprobamos una reforma para permitir que los trabajos de consolidación que se realizan a las sociedades que serán apoyadas por el FIPAGO (principalmente sociedades cooperativas que captan recursos de sus socios), se lleven a cabo por expertos en finanzas populares, y no sólo por consultores internacionales con recursos provenientes de organismos internacionales.
El dictamen amplía el universo de sociedades sujetas a apoyo del FIPAGO en beneficio de los ahorradores y permite que participen otras personas en la cesión de activos y pasivos de las sociedades cooperativas u otras sociedades objeto del apoyo del FIPAGO, con el fin de incrementar las opciones para apoyar a los ahorradores.
El proyecto de ley elimina la obligación de realizar un trabajo de consolidación a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo clasificadas en D, es decir, con debilidad financiera y alto riesgo porque los niveles de captación no permitan el cumplimiento de obligaciones con sus socios ahorradores.
Otro propósito es fortalecer el control sobre las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo con niveles de operación básico y concluir ordenadamente el proceso de regularización de aquellas con activos superiores a 2.5 millones de Unidades de Inversión (UDIS).
La reforma busca una mayor claridad sobre la creación de dichas sociedades. Los socios deberán acreditar su identidad y ratificar su voluntad de constituir las sociedades cooperativas exclusivamente ante notario público.
Asimismo, los notarios públicos ante los cuales se hayan constituido las sociedades estarán obligados a informar al Comité de Supervisión Auxiliar dentro de los 20 días siguientes de dicha constitución.
Se modifican prácticas de que al amparo de sociedades mercantiles se generaron diversas cooperativas que no eran objeto de regulación ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) generando esquemas de prácticas fraudulentas.
El dictamen reduce el plazo para que las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo de nueva creación se inscriban en el registro de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, a cargo del Comité de Supervisión Auxiliar del Fideicomiso del Fondo de Supervisión Auxiliar de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Protección a sus Ahorradores.
Asimismo, prevé que el Comité evalúe periódicamente a dichas sociedades e informe a la CNBV cuando alguna de ellas haya sido clasificada en “D” por representar un muy alto riesgo de pérdida de patrimonio de sus socios y, en consecuencia, facultar a esta última para ordenarles la disolución y liquidación.
Las reformas facultan a la CNBV para que ordene la medida precautoria de inmovilizar los recursos de las personas físicas o personas morales que realicen operaciones reservadas a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, con el fin de salvaguardar los ahorros de los socios depositantes.