La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la reasunción de competencia 24/2013, presentada por la Ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas.
Determinó reasumir su competencia originaria para conocer de un amparo en revisión que tiene que ver con el tema referente a si las personas morales son titulares de los derechos humanos protegidos por los diversos instrumentos internacionales de los que México es parte y, por ende, si están legitimados para acudir a los tribunales a solicitar el respeto de los mismos.
La importancia y trascendencia del presente caso radica en que, sin prejuzgar el fondo del asunto, la Primera Sala, al resolverlo, tendrá la posibilidad de determinar si las personas morales pueden invocar la protección de los derechos humanos contenidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en la Convención Americana de Derechos Humanos.
Lo anterior se traduce en determinar si dichas personas son titulares de estos derechos y, de acuerdo a ello, establecer su legitimación para plantear la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del artículo 536 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, al permitir, como sucedió en el presente asunto, que el juez solicite información financiera, de cuentas bancarias, a favor de la parte aquí quejosa.
En el caso, es de mencionar que el juez federal para declarar la inoperancia de los conceptos de violación en los que el quejoso planteó la inconstitucionalidad del artículo en cuestión, fijó el alcance del artículo 1º constitucional y de los derechos humanos que consignan la citada Declaración y Convención, y estableció que las personas morales o jurídicas no tienen derechos humanos en sí mismos, ya que éstos son inherentes a las personas físicas como seres humanos y no a las personas morales por ser éstas una ficción jurídica.