La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la solicitud de facultad de atracción 314/2012, presentada por el Ministro José Ramón Cossío Díaz.
En ella se determinó atraer un amparo directo en el cual una persona perteneciente a la comunidad indígena mixteca de la población Yoloxochitl, municipio de San Luis Acatlán, Guerrero, fue procesada penalmente por el delito de homicidio calificado.
Sin embargo, del expediente se desprende que durante el proceso no recibió asistencia de un perito traductor ni de un defensor que conociera su lengua y cultura, a pesar de que al rendir su declaración preparatoria, comunicó al juez su autoadscripción a dicha comunidad y manifestó que habla dialecto mixteco.
El interés y trascendencia del presente amparo se debe a que, sin prejuzgar sobre el fondo del asunto, la Primera Sala estará en posibilidad de dar respuesta a diversas interrogantes sobre el contenido y alcances de la garantía de defensa adecuada tratándose de procesos penales instaurados contra personas indígenas.
Entre las interrogantes destacan las siguientes: ¿Qué condiciones se deben reunir para satisfacer dicha garantía en términos de los artículos 2° y 20 constitucionales? ¿Puede el juzgador decidir discrecionalmente que el acusado entiende el idioma español? ¿La ausencia de perito traductor y defensor que conozcan la lengua y cultura del acusado constituye una violación al debido proceso? ¿Se requiere que la persona procesada sea asistida por un defensor que conozca tanto el orden jurídico mexicano (es decir, que sea licenciado en Derecho) como las normas de la comunidad a la que pertenece el imputado?
Lo anterior, señalaron los Ministros, no es una cuestión trivial, sino que repercute de modo definitivo en la forma en que actualmente se tramitan todas las causas penales seguidas contra personas que pertenecen a una comunidad y cultura indígena.