La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al resolver, a propuesta del Ministro José Ramón Cossío Díaz, el amparo directo en revisión 4770/2014, determinó la constitucionalidad del segundo párrafo del artículo 243 del Código Penal Federal, el cual prevé la agravante del delito de falsificación de documentos cuando, como en el caso, la persona que lo comete es un servidor público.
El precepto en cuestión prevé una sanción por falsificar un documento público de cuatro a ocho años de prisión y un privado de seis meses a cinco años de prisión. Sin embargo, cuando la persona que lo comete es un servidor público, entonces la sanción aplicable es mayor, pues obedece al incremento de la pena aplicable hasta en una mitad más por la calidad específica del sujeto activo, pena que se establece en la porción normativa impugnada.
Para la Primera Sala la agravante prevista en el artículo reclamado no constituye ni conlleva la imposición de una pena inusitada ni transcendente, lo que se encuentra expresamente prohibido por el artículo 22 constitucional.
Ello es así, ya que el legislador federal agrava la conducta principal, esto es, la falsificación de documentos derivada de la calidad de sujeto activo, lo que determina que el reproche jurídico sea mayor, sin que se desprenda de la descripción legislativa que la agravante impugnada afecte o trascienda a la esfera jurídica de personas ajenas al delito.
Por lo expuesto, la Primera Sala confirmó la sentencia recurrida y negó el amparo al aquí quejoso, el cual cuando actuaba como servidor público en la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, extendió a un particular un documento denominado “constancia de aptitud física”, en el que asentó hechos falsos y, por lo mismo, fue condenado a cuatro años y tres días de prisión.