La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al resolver el amparo en revisión 818/2011 determinó que en un concurso mercantil, al haberse probado el incumplimiento generalizado de las obligaciones contraídas por las empresas, no se vulnera la libertad contractual de éstas si se convierten en unidades de inversión (UDIs) los créditos a la fecha en que se dicte la sentencia del concurso en cuestión, tal como lo establece el artículo 89 de la ley de la materia.

De los hechos se desprende que las empresas aquí quejosas se ampararon en contra de la aplicación y ejecución del artículo 89 de la Ley de Concursos Mercantiles, por el cual se declaró procedente la solicitud de concurso mercantil. El Juez competente les negó el amparo en lo referente a la inconstitucionalidad planteada. Inconformes promovieron recurso de revisión, mismo que el Tribunal Colegiado envió a este Alto Tribunal para resolver sobre el tema planteado.

La Primera Sala al negar el amparo a las empresas aquí quejosas y estimar constitucional el artículo impugnado, argumentó que las UDIs son unidades de inversión que fueron creadas mediante un programa de restructuración de adeudos y tienen la finalidad de actualizar el monto de la obligación de pago, en un concurso mercantil, en moneda nacional, al ritmo de la inflación.

En este sentido, indicaron los Ministros, al convertirse los créditos mercantiles no se está modificando el objeto del contrato de apertura de crédito, pues éste subsiste al tener el acreditado a su disposición una cantidad en dinero, así como su obligación de restituir esa cantidad que dispuso, ya que sólo se transforma en UDIs con el objeto de actualizar el monto de la obligación.

Así, el objeto del contrato de apertura sigue siendo el mismo, solamente se transforma la cantidad adeudada en moneda nacional en una unidad de medida que finalmente vuelve a convertirse en moneda nacional cuando se resuelve en forma definitiva el conflicto de insolvencia en que se encuentra el concursado.