La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al resolver el amparo en revisión 323/2014, revocó la sentencia recurrida y amparó a la Asociación Civil “Aprender Primero”.

El caso surgió por una demanda de amparo presentada por la citada asociación civil, mediante la cual reclamó la omisión de diversas autoridades de llevar a cabo sus facultades en materia de fiscalización, respecto de la cuenta pública de los ejercicios de dos mil nueve y dos mil diez.

El Juez que conoció del asunto declaró improcedente el juicio de amparo, pues consideró que la asociación “Aprender Primero” carecía de interés legítimo. Inconforme, la citada organización promovió recurso de revisión, el cual fue atraído por este Alto Tribunal y es el motivo de la presente resolución.

La Primera Sala estimó, en primer lugar, que dicha asociación sí tiene interés legítimo para acudir al juicio de amparo en atención a su objeto social y la intervención que le otorga a este tipo de asociaciones la Constitución y los diversos instrumentos internacionales citados.

Ello, relacionado con la efectividad del derecho a la educación que implica el cumplimiento de un cúmulo de obligaciones generales; por lo que, en atención a dicho derecho, y con la finalidad de que no se vea frustrado el objeto social de la persona jurídica, es factible permitir el acceso al amparo para proteger el derecho a la educación, con la finalidad de verificar el cumplimiento de las acciones relacionadas al destino de los recursos públicos.

En segundo lugar, estimó que de las constancias que exhibieron las autoridades al rendir el informe justificado, no se advierte que demostraran que hubiesen llevado a cabo todas las acciones necesarias para cumplir con las facultades de fiscalización de recursos en materia de educación, situación que impacta en la efectividad de ese derecho en cuanto a su destino adecuado y suficiente; motivo por el cual se concedió el amparo.

Así, se precisó que para restituir el goce del derecho humano que se dice violado se debe solicitar a la autoridad que demuestre que ya realizó todas las acciones necesarias para el ejercicio de sus facultades, o en su caso, de no haberlo hecho, para que las lleve a cabo.