La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), a propuesta del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, resolvió el amparo directo en revisión 1868/2013.
En él determinó que el artículo 45 del Código Fiscal de la Federación no vulnera el derecho fundamental a la inviolabilidad de las comunicaciones, al permitir que en una visita domiciliaria el contribuyente ponga a disposición de la autoridad fiscal la contabilidad y demás papeles que acrediten el cumplimiento de sus disposiciones fiscales, en el caso, los estados de cuenta bancarios.
Ello es así, ya que si bien dichos estados de cuenta pueden ser objeto de una comunicación privada cuando el banco los envía al cuentahabiente, ya sea por correo postal, correo electrónico o cualquier otro medio de comunicación, con todo, contrario a lo alegado por el quejoso, en sí mismo no constituyen una comunicación, sino información patrimonial de una persona.
Expuesto de otra manera, el precepto impugnado impone al contribuyente el deber de entregar información personal de naturaleza económica, pero no otorga a la autoridad una facultad de intervenir una comunicación cuyo contenido se desconoce. Si lo que se encuentra prohibido por virtud del derecho fundamental a la inviolabilidad de las comunicaciones es la intercepción o el conocimiento antijurídico de éstas, es evidente que el precepto impugnado no puede vulnerar ese derecho.
Finalmente, es de mencionar que en cuanto a la revisión propia de la Sala, al ser infundado el argumento del quejoso confirma la sentencia recurrida y niega el amparo en materia de constitucionalidad. Cuestión que nada interfiere en cuanto al amparo concedido, para efectos, por el tribunal colegiado por cuestiones de mera legalidad.