La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó el acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral (CGIFE) por el que se aprobaron los lineamientos para la destrucción de los votos válidos, los votos nulos y las boletas sobrantes del Proceso Electoral Federal 2011-2012, al concluir que con ello no se vulnera el derecho de acceso a la información de los ciudadanos, quienes conocieron de manera oportuna y expedita los resultados electorales que se reflejaron en las actas de escrutinio y cómputo respectivas.
Por unanimidad, los Magistrados aprobaron el proyecto de sentencia elaborado por el magistrado Pedro Esteban Penagos López, a través del cual se resolvió el recurso de apelación para controvertir el mencionado acuerdo, que fue interpuesto por los partidos de la Revolución Democrática (PRD), del Trabajo (PT) y Movimiento Ciudadano.
En la sentencia se desestimó la solicitud de inaplicación del artículo 302 párrafo segundo del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE) que plantearon los demandantes, bajo el argumento de que dicha norma vulnera el artículo 6 de la Constitución, pues al ordenar la destrucción de las boletas electorales una vez concluido el proceso electoral, impide el acceso a la información contenida en ellas.
La ponencia concluyó que lo que establece el Código Electoral no contraviene la disposición constitucional ya que el acceso a la información está garantizado a través del registro y cómputo de los votos validos, nulos y boletas sobrantes, cuyos resultados se reflejan en las actas de escrutinio y cómputo respectivas, por lo que no se concedió la inaplicación solicitada.
La sentencia establece también que la difusión de los resultados que se da en cada una de las etapas del proceso electoral garantiza a la ciudadanía en general el acceso inmediato contenido en las boletas electorales convertidas en votos, “pues las actuaciones de cada uno de los órganos electorales, se ven reflejados en los diferentes documentos oficiales que son elaborados para tal efecto”.
El magistrado ponente, Pedro Esteban Penagos López manifestó que el principio de máxima publicidad entendido como la comunicación de información a la ciudadanía en general de forma veraz, oportuna, completa y eficaz se encuentra garantizado en la ley y en el acuerdo impugnado.
Mencionó que la Sala Superior ha sostenido, al resolver los juicios ciudadanos 10/2007 y 95/2010, que el acceso directo a las boletas, votos válidos, votos nulos y boletas sobrantes derivada de un proceso electoral no restringe el conocimiento de su contenido. “Precisamente porque los resultados de la votación están asentados en las actas respectivas, y éstas constituyen los documentos que contienen la expresión de la voluntad popular traducida en votos de la elección correspondiente”, dijo.
Por su parte, el magistrado Manuel González Oropeza aseguró que el Tribunal Electoral garantizó el acceso a la información a todos y a cada uno de los representantes de los partidos políticos acreditados ante la instancia administrativa electoral, por lo que consideró que no es posible manifestar, al final de la calificación de la elección, una denegación de su acceso a la información. “Porque ellos fueron parte de las autoridades y tuvieron acceso absoluto desde el inicio, en octubre de 2011, y aun antes, hasta la calificación de la elección presidencial, a todos los datos y las informaciones que pudieron haber requerido”, indicó.
La garantía de acceso a la impartición de justicia, agregó, fue totalmente generalizada y esto se puede comprobar al observar que en la elección presidencial de 2012 se impugnó 98.67% de los cómputos distritales. “Es decir, un partido político que impugna esa cantidad de cómputos distritales, no puede considerarse que fue carente de información. El acceso a ese derecho fue pleno y expedito”, subrayó.
En su oportunidad, el magistrado Flavio Galván Rivera manifestó que el acuerdo del IFE establece el procedimiento para destruir las boletas convertidas en votos y las boletas sobrantes cuya información constan en las actas de las más de 140 mil casillas instaladas el día de la jornada electoral, cuya suma total consta en los cómputos distritales correspondientes y, en el caso específico de la elección presidencial, en el cómputo final que llevó a cabo la Sala Superior del TEPJF, después de que se resolvieron todos los medios de impugnación presentados para controvertir los cómputos distritales y la elección en su conjunto.
“No hay razón jurídica, ni de otra naturaleza, que impida la destrucción de esa documentación. Este proceso ha concluido hace mucho tiempo, es oportuna su destrucción”, puntualizó.
Al manifestar su posición a favor del proyecto, el magistrado presidente José Alejandro Luna Ramos señaló que la información contenida en las boletas se hace constar en documentos públicos como son las actas electorales y las de las sesiones de los órganos electorales correspondientes. A estos documentos, dijo, tienen acceso los ciudadanos en general, ya que esas sesiones son públicas y la documentación que se genera en las mismas se da a conocer a través de medios electrónicos e impresos establecidos por la ley.
“Por ello, la disposición normativa que prevé la destrucción de las boletas electorales no impide el conocimiento público de la información contenida en éstas, en virtud de que los resultados electorales, derivados de dichas boletas, están debidamente respaldadas en las actas de escrutinio y cómputo de las casillas instaladas en el proceso electoral federal, y en otros documentos electorales, de ahí que no se advierte inconstitucionalidad alguna de esta medida legislativa”, señaló el magistrado presidente de la Sala Superior del TEPJF.