La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó atraer dos solicitudes de facultades de atracción, atendiendo a la importancia y trascendencia del asunto, ya que, entre otras consideraciones, se estará en posibilidad de establecer si el juicio especial de extinción de dominio vulnera o no los principios de presunción de inocencia y debido proceso, al decretar la pérdida de los derechos de propiedad de un inmueble, sin acreditar la responsabilidad penal del afectado.

Los amparos atraídos derivan de un juicio especial como el referido en contra de dos particulares, en virtud de que un Agente del Ministerio Público especializado en la materia tuvo conocimiento de que un inmueble de su propiedad fue utilizado como instrumento para la comisión del delito de secuestro y delincuencia organizada y, seguidos los trámites pertinentes, el juez competente declaró la pérdida de sus derechos de propiedad, sin beneficio alguno para los afectados ni para la tercera llamada a juicio. En contra de lo anterior, los afectados interpusieron recursos de apelación y, posteriormente, éstos al confirmar la declaración en cuestión, juicio de amparo.

Sin prejuzgar el fondo del asunto, esta Sala al resolver el caso estará en posibilidad de sentar criterios que regirán en materia de certeza y seguridad jurídica, tratándose de juicios especiales instaurados contra personas de las cuales no se tiene plenamente acreditada la responsabilidad penal.

Asimismo, estará en posibilidad de analizar, respecto del procedimiento de extinción de dominio, cómo operan las reglas de preclusión para el ejercicio de la acción; en cuanto a la naturaleza de dicho juicio, definir si ésta corresponde a la especialización de la materia civil; si con motivo de ello le son o no aplicables los principios de presunción de inocencia y debido proceso; si la distribución de la carga de la prueba en este tipo de juicios implica o no una violación a dicho principio de presunción de inocencia; y si la declaratoria de pérdida de derechos de propiedad sobre un inmueble sin acreditar plenamente la responsabilidad penal del presunto responsable (que puede ser o no el afectado) implica una violación a tales garantías.