La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó atraer un amparo que, sin prejuzgar el fondo del asunto, posibilitará emitir criterios respecto a si, cuando la detención de una persona en la hipótesis de flagrancia es realizada por particulares o empresas de seguridad privada, éstos pueden o no revisar las pertenencias del detenido.
Asimismo, también se estará en la posibilidad de analizar si la revisión en cuestión constituye o no una violación al derecho a la privacidad y, finalmente, si las facultades de investigación del Ministerio Público llegan al extremo de acceder a la información contenida en aparatos electrónicos asegurados al momento de la detención, como es el caso de mensajes de texto almacenados en un teléfono celular, o si ello transgrede a la privacidad del indiciado y a la inviolabilidad de las comunicaciones.
El presente asunto tiene su origen en la causa penal instaurada en contra de un particular por el delito de robo calificado cometido en agravio de una empresa. El juez resolvió dictar auto de libertad por falta de elementos para procesar, en su contra el representante social interpuso recurso de apelación, mismo que fue resuelto en el sentido de revocar dicho auto, decretar auto de formal prisión y orden de reaprehensión.
Inconforme el inculpado promovió un amparo, el juez determinó concedérselo, con el argumento de que la Sala responsable apoyó la citada formal prisión, fundamentalmente, en la fe ministerial de contenido de teléfono celular, misma que fue obtenida de manera ilícita. El apoderado legal de la probable víctima del delito interpuso recurso de revisión.
Por otra parte, es de mencionar que por ser una cuestión previa y de especial pronunciamiento, la Primera Sala determinará si la víctima u ofendido por el delito (en este caso el apoderado legal de una empresa), en su carácter de tercero perjudicado, está o no legitimado para promover recurso de revisión en contra de una sentencia que amparó, para efectos, al probable responsable del delito de robo.
De esta manera, los Ministros resolvieron la solicitud de facultad de atracción 158/2012, presentada por el Ministro José Ramón Cossío Díaz.