La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que tratándose de notificaciones personales, el hecho de que el documento a notificar se entregue en copia simple no hace inconstitucional el artículo 26 del Código de Procedimientos Administrativos para el Estado de México que así lo establece.
Así, al resolver, a propuesta del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, el amparo directo en revisión 2166/2012, la Sala precisó que, conforme al artículo 16 constitucional sólo los actos de molestia deben estar firmados por la autoridad que los emite y, en el caso, la entrega del documento en copia simple a que alude el referido artículo 26 no se trata de un acto de molestia sino únicamente de su comunicación.
Además, señalaron los Ministros, si la copia simple de la resolución que se notifica carece de firma autógrafa, esa sola circunstancia no deja en estado de indefensión al gobernado, ya que se trata de una reproducción de su original, siendo este último el que debe encontrarse firmado para su legalidad y obrar en un expediente al que pueda acudir la parte interesada para verificar el contenido de la actuación procesal o resolución de que se trate.
En el caso, a la persona aquí quejosa, como servidor público en el Estado de México, se le siguió un procedimiento administrativo disciplinario. Después de varios recursos resultó fundada la queja en su contra (infringió con su conducta el respeto a sus superiores) y, por lo mismo, se le suspendió de su empleo por el término de treinta días naturales, sin el pago de la remuneración correspondiente. Esta determinación le fue notificada en términos del artículo impugnado, mediante copia simple del auto a notificar. Cuestión por la cual promovió amparo, mismo que le fue negado por el tribunal colegiado. Inconforme, interpuso el presente recurso de revisión, motivo de la presente resolución.