La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), a propuesta del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, resolvió el amparo en revisión 352/2012.
En él se determinó la constitucionalidad de la fracción II del artículo 55 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, la cual prevé que, dentro de los lineamientos para sustanciar el recurso de revisión, el Pleno del Instituto podrá determinar la celebración de audiencias con las partes.
Ello en virtud de que, el contenido de dicha fracción, considerada en conjunto con el resto de las normas aplicables, cumple con las formalidades esenciales del procedimiento, ya que no afecta el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, ni impide el acceso a la justicia de las personas terceras interesadas.
En el asunto, un particular solicitó a Pemex Gas y Petroquímica Básica acceso al contrato de suministro de etano celebrado por dicha entidad con dos empresas. Al negársele, interpuso recurso de revisión ante el IFAI, mismo que le otorgó el acceso a la versión pública del contrato. Una de las empresas, la aquí quejosa, promovió amparo en contra de tal resolución, al considerar que la fracción en cuestión es inconstitucional por conceder al IFAI la facultad arbitraria de determinar en qué casos es necesario celebrar audiencia con las partes. El juez de Distrito no entró al fondo del asunto. Inconforme, interpuso el presente recurso de revisión.
La Primera Sala al negar el amparo a la empresa quejosa, argumentó que el procedimiento cuestionado es constitucional, toda vez que cumple con las formalidades esenciales del procedimiento, puesto que prevé la notificación del recurso, la comparecencia de las partes (incluida la tercera interesada) para presentar pruebas y alegatos, y la emisión de una resolución que ponga fin a la controversia.