La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el amparo en revisión 216/2013, a propuesta del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.
Al hacerlo, confirmó la sentencia recurrida y negó el amparo a una persona implicada en un homicidio calificado y que impugnó que la autoridad responsable haya homologado las actuaciones realizadas en una averiguación previa en el fuero federal, a las que deben llevarse a cabo en la carpeta de investigación en el fuero local y, con base en ellas, le dictaran auto de vinculación a proceso.
La Primera Sala estimó que fue correcta la citada homologación, pues este criterio permite solventar de mejor manera las obligaciones del Estado de procurar el acceso a una justicia pronta e imparcial que prevea recursos efectivos, rápidos y sencillos.
Además, estimó que más allá de las similitudes que a su juicio permiten sostener dicha homologación, ello no implica una vulneración a las formalidades del procedimiento acusatorio, pues en el actual contexto de transición de los sistemas, no resulta exigible una norma que prevea esa situación.
Además, de que todas las actuaciones deberán ajustarse a los requisitos que exija el Código de Procedimientos Penales respectivo y deben ser analizadas por el juzgador para garantizar su legalidad.
En el caso, un juez de Distrito remitió por incompetencia la causa penal de diversos imputados por el delito de homicidio calificado, al Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de México.
El juez de control respectivo, al estimar la imposibilidad jurídica para revisar las actuaciones que integran la averiguación previa, las remitió al Subprocurador Regional de Justicia del Estado, a fin de que se entregaran al MP local para integrar su carpeta de investigación y, en su caso, promover lo que a su interés correspondiera, siendo el caso que las diligencias que integraron dicha averiguación, son las que integraran la carpeta de investigación y con base en ellas el juez de control decretó el auto de vinculación a proceso que motivó el juicio de amparo y, posteriormente, la presente revisión.