La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación reiteró la inconstitucionalidad de la fracción III del artículo 75 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, vigente hasta el 31 de marzo de 2007, ya que establece una diferenciación entre el viudo y la viuda en una misma situación jurídica, como lo es su estado de viudez, sin mayor razón que las diferencias por cuestión de género, lo cual vulnera el artículo 1 y 4, en relación con el 123, apartado B, fracción XI, inciso a), de la Constitución Federal.
De los hechos contenidos en el amparo en revisión 824/2011, se desprende que una persona solicitó a la autoridad correspondiente del Instituto de Seguridad Social y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), el otorgamiento de una pensión de viudez, la cual fue negada por la referida autoridad, de acuerdo a la citada fracción, que exige mayores requisitos para que el viudo pueda acceder a la pensión respectiva en comparación a los exigidos para la viuda.
Inconforme, promovió amparo en contra de la referida norma del Instituto. El juez de Distrito competente le concedió el amparo solicitado. Por lo anterior, la autoridad responsable interpuso recurso de revisión el cual fue enviado por el tribunal colegiado a este Alto Tribunal.
Al declarar la inconstitucionalidad del precepto impugnado, la Sala señaló que el derecho a una pensión no encuentra limitantes por razón de género, pues se refiere en general a los trabajadores. Esto es, si una trabajadora desempeñó la misma labor que una persona del sexo masculino, cotizó de igual forma para tener acceso a los derechos que otorga la citada ley y, además, su estado civil también es el mismo, sus familiares tienen acceso al disfrute de los derechos que la institución concede, en la misma forma que lo tiene un trabajador varón.
Los ministros argumentaron que no existe justificación para que ante una misma situación jurídica, es decir, el estado de viudez del cónyuge sobreviviente de una trabajadora o de un trabajador, se les dé un trato diferente, en tanto que se establecen mayores requisitos para que el viudo pueda acceder a dicha pensión en comparación a los que se exige a la viuda, sin razones válidas que lo justifiquen, pues tales exigencias se basan simplemente en el sexo de la persona en estado de viudez.
Diferenciar, agregaron, entre uno y otro (viudo y viuda), sin mayor razón que las diferencias por cuestión de género es claramente violatorio de lo dispuesto en los artículos 1 y 4, en relación con el 123, apartado B, fracción XI, inciso a), de la constitución. Máxime que los preceptos constitucionales en cita tutelan el derecho del gobernado a ser tratado en la misma forma que todos los demás y el correlativo deber jurídico de la autoridad de garantizar un trato idéntico a todas las personas ubicadas en las mismas circunstancias.
Lo que prohíbe, precisó la Sala, es todo tipo de discriminación que atente contra la dignidad humana y anule o menoscabe los derechos y libertades del varón y la mujer, porque ambos deben ser protegidos por la ley sin distinción alguna.