La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), a propuesta del Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, resolvió el amparo directo en revisión 2076/2012.
En él confirmó la sentencia de un tribunal en el sentido de que en un juicio donde estén involucrados menores, el derecho de los adultos no podrá, en ningún momento, ni bajo ninguna circunstancia, condicionar el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes.
Lo anterior se debe a que en el sistema jurídico mexicano el concepto de interés superior de la niñez implica que, en todo momento, las políticas, acciones y toma de decisiones en esta etapa de la vida humana, tendrán que realizarse de modo tal que, en primer término, se busque el beneficio directo del niño o niña a quien van dirigidas. Razón por la cual, se carece de razón, si en un juicio, como en el caso, el padre de una menor alega que la suplencia de la deficiencia de la queja efectuada por el juez competente, en atención al interés superior referido, afecta la igualdad procesal de las partes.
Ello es así, señalaron los ministros, ya que dicho principio constitucional de protección a los menores es ajeno al interés particular del progenitor que lo representa, cuando se cuestionan meramente los derechos del menor, como alimentos y régimen de convivencia, en virtud de que estos sólo atañen al beneficio del niño y no de quien lo representa, pues este último solamente actúa, precisamente, como representante para que el menor obtenga lo que por ley le corresponde para su buen desarrollo.
Por lo expuesto, agregaron, en el presente caso, el Estado tiene el deber de salvaguardar el derecho de la menor, quien viene representada por su progenitora, a vivir en condiciones que permitan su crecimiento sano y armonioso, tanto físico como mental, material, espiritual, moral y social, pues los derechos de la menor de obtener alimento y llevar un régimen de convivencia con su progenitor, son aspectos que únicamente se generan en beneficio de ella y no de su madre que la representa.
La Primera Sala al confirmar la sentencia recurrida y negar el amparo al quejoso, argumentó que la protección del interés superior del menor involucra incluso el apoyo y asistencia a los padres y a otras personas que tengan la responsabilidad cotidiana de la realización de los derechos del niño tal como se mencionó anteriormente, pero solo como representante para que obtenga lo que por ley le corresponde para su buen desarrollo.