La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que tratándose del divorcio sin expresión de causa, procede amparo directo en contra de la sentencia de apelación, que sólo dirime cuestiones inherentes a la disolución del vínculo matrimonial, ya que se trata de una sentencia definitiva.
Se llegó a la determinación anterior, en virtud de que, de la interpretación de las diversas disposiciones del Código Civil y del Código de Procedimientos Civiles, ambos del Distrito Federal, relativas al trámite del juicio de divorcio sin expresión, también conocido como divorcio exprés, se obtiene que aquellas resoluciones que sin modificar el divorcio, es decir, que sólo se ocupan de cuestiones inherentes al matrimonio, adquieren la calidad de sentencia y no de interlocutoria, precisamente porque dilucidan una de las pretensiones principales con las que se integra el referido juicio de divorcio y, por lo mismo, son apelables.
En ese sentido, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Amparo (artículos 46 y 158), las sentencias derivadas de los recursos de apelación interpuestos en contra de las resoluciones que resuelven dichos temas, constituyen sentencias definitivas y, por lo mismo, procede juicio de amparo directo.
Así, los Ministros resolvieron la contradicción de tesis 135/2011, a propuesta del Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.