La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la Ley del Impuesto Especial sobre la Producción y Servicios (IEPS), en su artículo 8, fracción IV, inciso D), no viola el principio de equidad tributaria por establecer un trato diferenciado entre quienes prestan sólo el servicio de acceso a Internet, respecto de quienes prestan a través de una red de telecomunicaciones, ya que el tratamiento está justificado.
Ello, porque el servicio de Internet es considerado un básico para el desarrollo del país, equiparable a la luz, agua, drenaje, etcétera, porque a través de la red les es posible a quienes se conectan tener a su alcance información de todos niveles, inclusive cultural y científica de cualquier parte del mundo, lo que evidentemente redundaría en beneficio y progreso de la colectividad.
Los Ministros resolvieron así el Amparo en Revisión 100/2012.