Al resolver la Contradicción de Tesis 204/2012, a propuesta de la Ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los intereses usurarios en materia mercantil, se subsumen dentro de la figura de la lesión como una forma más de explotación patrimonial entre las personas, conforme a lo establecido en el artículo 21, apartado 3, de la Convención Americana de Derechos Humanos.
Lo anterior se debe a que existen diversas clases de negocios usurarios que no hacen referencia solamente a los intereses, sino a todas las convenciones en que existe una desproporción entre las prestaciones causadas por el abuso de una de las circunstancias subjetivas de una de las partes.
Razón por la cual, por regla general se sanciona dicha cuestión, otorgando al afectado a su elección la posibilidad de accionar la nulidad relativa a la reducción equitativa de las prestaciones y, de manera excepcional, estas acciones se sustituyen por la de daños y perjuicios, como en los casos de la compraventa y permuta mercantiles.
Por lo expuesto, se reitera que los intereses usurarios en materia mercantil, se subsumen dentro de la figura de lesión como una forma más de explotación patrimonial entre las personas, conforme a lo establecido en la Convención Americana de Derechos Humanos.
La contradicción se dio entre tres tribunales colegiados de Circuito.