La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver, por mayoría de votos, a propuesta del Ministro José Ramón Cossío Díaz, el amparo directo en revisión 5760/2014, reiteró que las figuras tanto del intérprete (con conocimiento de lengua y cultura) y defensor, son parte del derecho fundamental de defensa adecuada de las personas indígenas, en el caso, de un indígena inculpado del delito de homicidio y quien manifestó que su lengua materna es el dialecto tzeltal.
La Primera Sala estableció que designar a un intérprete práctico para las personas indígenas debe ser la última medida por adoptar, después de que el Estado agote todas las vías posibles para contar con el apoyo de un intérprete, oficial o particular, profesional o certificado, que conozca la lengua y cultura de la persona a quien va a auxiliar.
Además, la autoridad debe tener elementos para determinar que dicho traductor práctico no solamente conoce la lengua parlante del detenido, sino que también tiene las condiciones para conocer su cosmovisión derivada de la cultura, ya sea porque pertenece a la misma comunidad o porque tiene un referente de relación que le permite conocerlo.
Por lo expuesto, la Primera Sala estimó que el tribunal colegiado no estuvo en lo correcto al determinar que no se violó el derecho de defensa adecuada del quejoso, pues el pasante en derecho que lo asistió al rendir su declaración ministerial también hablaba y entendía la lengua tzeltal. Lo anterior, toda vez que dicho tribunal no verificó si en el caso la Representación Social agotó todas las vías posibles para contar con el apoyo de un intérprete profesional o certificado en la lengua parlante del quejoso para asistirlo.
Así, reiterando el criterio de este Alto Tribunal, un pasante en derecho no cuenta con la capacidad técnica para apreciar lo que jurídicamente le es más conveniente al indiciado, ya que para garantizar la defensa adecuada es necesario que esa defensa esté representada por un licenciado en derecho.
En este sentido, se revocó la sentencia recurrida y se devolvieron los autos al tribunal colegiado para que, partiendo de la interpretación constitucional expuesta en la presente ejecutoria, resuelva conforme a derecho proceda.