El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el artículo 225, punto1, incisos a), b) y c) de la Ley Electoral del Tabasco, porque modifica en forma desproporcionada el mecanismo por el cual el Consejo Estatal determinará los topes de gastos de campaña para la elección de gobernador, presidentes municipales y diputados locales. Esto es, que dicho precepto no es acorde con los principios de certeza y legalidad electoral, tutelados por el artículo 116, fracción IV, inciso b) de la Carta Magna.

También se invalidó el último párrafo del artículo 93 de la citada ley, por aumentar de un diez por ciento a un veinte por ciento el límite del monto establecido como tope de gastos de campaña del año en que se elija gobernador, por ser contraria al texto constitucional.

Asimismo, se declaró inconstitucional el artículo 78, primer párrafo de la ley impugnada, porque dota de facultades al Consejo Estatal para administrar tiempos en radio y televisión, en caso de que se presente un supuesto de insuficiencia, con lo cual se invade la esfera de atribuciones del Instituto Federal Electoral (IFE), quien es constitucionalmente el que le corresponde establecer las medidas conducentes.

Por otra parte, al no alcanzar la mayoría de ocho votos que se requiere para invalidar una norma, el Pleno de ministros desestimó la acción de inconstitucionalidad, respecto a la reforma al artículo 76 de la Ley Electoral de Tabasco que realizó el Congreso local en agosto de 2011. 

Por tal razón, el artículo impugnado queda vigente, y establece que: el Instituto Estatal acorde a las normas constitucionales, al Código Federal y al presente ordenamiento, garantizará el acceso y distribución entre los partidos políticos de los tiempos en radio y televisión.

Por otra parte, el Alto Tribunal declaró constitucional el procedimiento de reforma y adición a la Ley Electoral del Estado de Tabasco; la prohibición de doble registro como candidato a distintos cargos de elección popular en el mismo proceso; la atribución de vigilancia que se concede al Instituto Electoral local para las transmisiones de los partidos políticos en radio y televisión; el financiamiento general de los partidos políticos para sus precampañas y campañas que provenga de la militancia, y el financiamiento de simpatizantes.

Finalmente, resolvió que la declaratoria de invalidez decretada en la acción de inconstitucionalidad se deberá aplicar la norma anterior, únicamente para esta elección, en tanto el Congreso de Tabasco realice las modificaciones a los artículos 93, último párrafo y 225, punto 1, incisos a), b) y c) de la Ley Electoral.

La sentencia surtirá sus efectos a partir de la notificación legal al Congreso de Tabasco.