El juez podrá actuar de oficio y allegarse del material probatorio necesario para analizar si se actualiza el estado de necesidad manifiesto a que alude el artículo 162, párrafo segundo, del Código Civil para el estado de Veracruz, para decretar la subsistencia de alimentos, en un divorcio por separación de los cónyuges por más de dos años, en el cual, salvo pacto en contrario, no tienen derecho a pensión alimenticia, determinó la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
De esta manera lo establecieron los Ministros al resolver la contradicción de tesis 20/2012 que se dio entre dos tribunales que estaban en desacuerdo respecto a si lo dispuesto en la norma citada, mediante la cual el juez puede determinar excepcionalmente una pensión alimenticia a favor del cónyuge que se encuentre en necesidad manifiesta, se limita a que el juzgador aprecie objetivamente esta circunstancia del material probatorio que obre en autos, o si, por el contrario, cabe la posibilidad de que éste se allegue de los medios de convicción necesarios para resolver tal extremo.
La finalidad teleológica de la normativa en estudio tiene su origen en el fin ético-moral de la institución jurídico-familiar de los alimentos, por lo que su efecto funcional consiste en proteger y salvaguardar la supervivencia de quien no está en posibilidad de allegarse por sus propios medios lo necesario para el desarrollo normal de esos valores primarios que son la vida y la dignidad.
Por tanto, siendo los alimentos una cuestión de orden público e interés social, resulta claro que existe la potestad probatoria del juzgador para allegarse de los elementos de convicción necesarios para decidir objetivamente si alguno de los cónyuges se ubica en estado de necesidad manifiesta.
Lo anterior se explica en que independientemente de que se hubiera o no reclamado como prestación el pago de una pensión alimenticia, si considera que el acervo probatorio existente no fuera suficiente para colmar la finalidad de la norma, el juzgador deberá actuar de oficio y recabar las pruebas que le permitan analizar el estado de necesidad en cuestión y, en su caso, fijar objetivamente la pensión correspondiente, cerciorándose de respetar la garantía de audiencia del otro cónyuge previo a tomar su determinación.