La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), a propuesta del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, resolvió el amparo en revisión 200/2012 por unanimidad de cinco votos.
Como resultado de una investigación histórica de la figura del juramento religioso y su evolución a la promesa de decir verdad, la Sala determinó que dicha promesa, contenida en el cuarto párrafo del artículo 130 constitucional, resulta aplicable a cualquier negocio jurídico, incluidos los asuntos penales, y no solamente al tema de las agrupaciones religiosas.
Los Ministros sostuvieron que los efectos de la promesa son meramente formales, razón por la cual en nada afectan la valoración de la prueba respectiva. Adicionalmente, destacaron que lo anterior se debe a que la obligación de los testigos de conducirse con verdad se desprende del propio ordenamiento jurídico, con independencia de que se pueda fortalecer con el apercibimiento que la autoridad encargada del interrogatorio formule a los testigos para que se conduzcan con verdad.
Por las razones antes expuestas, la Primera Sala sostuvo la validez constitucional del auto de formal prisión dictado al quejoso por el delito de tráfico de migrantes, como consecuencia de la valoración, entre otras pruebas, de los testimonios rendidos por personas que nunca otorgaron protesta de decir verdad, pero que sí fueron apercibidas de conducirse sin incurrir en falsedades.