El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la controversia constitucional 13/2013, en la que determinó que la garantía judicial de permanencia en el cargo que consagra el artículo 116, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para los magistrados de las entidades federativas, es extensiva para los jueces de primera instancia, menores y de paz, toda vez que éstos también son titulares de los órganos que integran los Poderes Judiciales locales y ejercen funciones jurisdiccionales.

Razón por la cual, los Ministros determinaron declarar parcialmente inválida la reforma al artículo 5º de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos que considera a los titulares de dichos cargos como trabajadores de confianza, ya que con ello se deja abierta la posibilidad de cesarlos sin causa justa, esto es, sin acreditar un mal desempeño de la función jurisdiccional, lo que es contrario a la garantía judicial de permanencia en el cargo.

Con la determinación anterior se garantiza la autonomía, independencia e imparcialidad de los Poderes Judiciales de los Estados.