La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial confirmó la legalidad del acuerdo emitido por el Supremo Tribunal de Justicia del Estado de San Luis Potosí, por el que se propuso una terna al Congreso local para designar nuevo magistrado numerario, integrante de la Sala de Segunda Instancia de ese órgano jurisdiccional, en sustitución del magistrado José de Jesús Rodríguez Martínez.

El Pleno desestimó los agravios formulados por Carmen Juana Silva Hernández, quien en su carácter de Magistrada Supernumeraria, fue convocada para cubrir, únicamente, la ausencia temporal de Rodríguez Martínez. El proyecto de sentencia elaborado por el magistrado Constancio Carrasco Daza concluyó que el Supremo Tribunal de Justicia del Estado de San Luis Potosí no estaba obligado a convocar a la promovente  para integrar la Sala de Segunda Instancia, ante la ausencia definitiva del Magistrado Numerario.

La magistrada María del Carmen Alanis Figueroa manifestó que no le asiste la razón a la actora en su demanda de permanecer por el periodo completo como Magistrada numeraria. Sin embargo, expresó su reserva de fundamentar el proyecto de sentencia, como lo propuso el ponente, en el artículo 98 de la Constitución de Tabasco, “que para mí exclusivamente es aplicable para Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia del Estado”.

El magistrado Pedro Esteban Penagos López precisó que el marco jurídico local no permite que los Magistrados Supernumerarios, que sean convocados para suplir las ausencias temporales de los Magistrados Numerarios puedan ser designados para ocupar, de manera definitiva esa vacante, lo cual puede considerarse injusto, pero es lo que establece el artículo 98 de la Constitución Política local. “Es claro que la suplencia culmina cuando se nombra al Magistrado numerario”, puntualizó.

En su oportunidad, magistrado Manuel González Oropeza coincidió con el sentido del proyecto. Indicó que el legislador potosino involucró a la Constitución local en una cuestión de carácter reglamentario al determinar, en el artículo 98, el procedimiento para la suplencia de los magistrados supernumerarios y los numerarios“. La interpretación que hace el legislador de la Constitución del estado, es que la misma regla que está en el artículo 98 se reproduce en el 158 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado”, dijo.

Al fijar su posición sobre el proyecto, el magistrado Flavio Galván Rivera consideró que “no hay magistrados de primera y de segunda y por tanto todas las reglas aplicables a unos deben ser también consideradas para  los otros, salvo disposición expresa en el ordenamiento constitucional que corresponda”.

Por su parte, el magistrado ponente, Constancio Carrasco Daza  dijo que su proyecto de sentencia tiene sustento legal en la interpretación de los artículos 32, 90 y 98 de la Constitución del estado, así como en el de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, lo que permite llegar a la determinación de que los magistrados que cubran las vacantes definitivas en la Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral estarán sujetos en la instrumentación o procedimientos que propongan al Congreso los propios magistrados del Supremo Tribunal.

El magistrado presidente, José Alejandro Luna Ramos consideró injusto que en la legislación local no se tutele el derecho para que un magistrado supernumerario, que ocupó temporalmente una vacante, tenga la oportunidad de ser designado como magistrado numerario y permanecer, definitivamente, en esa posición cuando se separa uno de los titulares.

Sin embargo, indicó que los integrantes del TEPJF, en su calidad de jueces constitucionales, tienen la obligación de atender los principios que están escritos en cada una de las normas, tanto federales como estatales, según el caso, por lo que se manifestó a favor del proyecto de sentencia.

A su vez, el magistrado Salvador Nava Gomar resaltó que el proyecto de sentencia presentado por el magistrado Carrasco Daza tenía la suficiente fuerza normativa para ser aprobado en sus términos y confirmar la legalidad del acuerdo combatido.